REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-S-2015-000009
PARTE OFERENTE: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A.”
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE : TOMAS FERMIN RAMIREZ
PARTE OFERIDO: ANAEL JOSE MATHEUS
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MARIA ISABEL JEREZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Junio de 2015, siendo las 9:30, a.m., del día de hoy, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Especial en la presente causa, el ciudadano ANAEL JOSE MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.270.266, actuando con el carácter de oferido, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL JEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº. 112.238. También compareció por la oferente entidad de Trabajo CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A., el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº. 107.092, actuando como apoderado Judicial, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado en copia simple a los folios 7 y 8 del Expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Convenimiento de Pago, a través del cual el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, ya identificada ofreció pagar en este acto al ciudadano ANAEL JOSE MATHEUS, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 43.117,80), por los conceptos señalados en la Oferta Real aquí identificada. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ANAEL JOSE MATHEUS, con la finalidad de dar por terminada la presente solicitud. Seguidamente el abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, hace entrega al ciudadano ANAEL JOSE MATHEUS, de un cheque N.º 103 24862, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 43.117.80, a nombre de ANAEL JOSE MATHEUS, quien manifestó recibir el citado cheque a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 43.117,80), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al OFERIDO, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano ANAEL JOSE MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N.º 19.270.266, si tiene conocimiento del convenimiento de pago aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDO


ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO


LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ