REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta ( 30 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000142
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE PEÑA ANDRADE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO ARAQUE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: -----------------------------------.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Treinta ( 30 ) de Junio de 2015, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, comparecieron a la audiencia, el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N.º 4.314.881, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886 Seguidamente el Juez de este Tribunal dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano RAFAEL ISIDRO ARAQUE, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano PEDRO JOSE PEÑA ANDRADE, debidamente asistido del Procurador de los Trabajadores, le manifestó al Juez, que a primeras horas de la mañana del día de hoy, el ciudadano RAFAEL ISIDRO ARAQUE, le pago la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) en dinero efectivo, que sumados a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) también en efectivo entregados por el demandado al demandante en diciembre del año 2013, hace un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), por lo que considera satisfecha su pretensión y el pago de prestaciones Sociales con la citada cantidad, en consecuencia Desiste de la presente demanda, manifestando que nada le queda a deber el demando por ningún otro concepto. El Juez de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, visto lo manifestado por el demandante PEDRO JOSE PEÑA ANDRADE, Homologa el Desistimiento en los Términos planteados dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia es por lo que Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205 ° y 156
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE

Abg. Apoderado Judicial del Demandante


LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ