REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 4 ) de Junio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000122
DEMANDANTE: DIONICIA ESPINOZA DE PEÑA y JESUS MARIA PEÑA
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 20 de Mayo de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 23 de Mayo 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Cesar Rojas, de fecha 1 de Junio de 2015, la cual corre agregada al folio dieciséis ( 16 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 28 de Mayo de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a un ciudadano de nombre JESUS MARIA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 4.663.522. Tercero: Consta en autos, al folio diecinueve ( 19 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 2 de Junio de 2015, inclusive, hasta el día 3 de Junio de 2015, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, es decir los días martes 2 y miércoles 3 de Junio del 2015; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 1 de Junio de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de Mayo de 2015, por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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