REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve ( 9 ) de Junio de dos mil quince
204º y 156º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000074
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELVIRA DEL CARMEN GOMEZ VILLANUEVA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ---------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS RAMON ARAUJO ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Nueve ( 9 ) de Junio de 2015, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día de hoy, el Juez deja constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo demandada COMERCIAL TU PUNTO DE COMPRA, C.A., a través del abogado JESUS RAMON ARAUJO ABREU, titular de la Cédula de Identidad N.º 13.522.960, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.608, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder el cual presenta en Original y Copia para que sea Certificada la Copia y agregada al expediente. Seguidamente el Juez dejó constancia de la INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE LA PARTE ACTORA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205 ° y 156

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ