REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2014-000045
Vista la diligencia consignada, en fecha 11 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por la parte actora ciudadana ROSA MARGARITA GODOY, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO MILLA CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.627, mediante la cual desiste del presente procedimiento; este Tribunal para decidir observa que la norma supletoria contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, faculta al demandante para limitarse a desistir del procedimiento, sin requerir de consentimiento expreso de la parte contraria, habida cuenta que aún no se ha producido el acto de contestación de la demanda; razones éstas todas por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 047-01-2014 de fecha 23 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Trujillo, contenida en el expediente administrativo No. 007-2014-01-00012, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta intentada por la entidad de trabajo Dirección de Educación Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Trujillo contra la ciudadana ROSA MARGARITA GODOY, titular de la cédula de identidad No. 16.465.617. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República y al Procurador General del estado Trujillo, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. EGLEIDA RUIZ
LA SECRETARIA


ABG. MERLI CASTELLANOS