REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-N-2012-000048
PARTE DEMANDANTE: LUÍS EMIGDIO GARCIA QUEVEDO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.556.745.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS: JENNY PIRELA HERNANDEZ Y NELY HERNANDEZ MERCHAN, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO LOS Nº 71.813 Y 179.607.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUANARE.
TECERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A. C. A. S. A
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABOGADAS YARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA Y NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS Nº 167.101 Y 179.496
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00059-2012 DE FECHA 13/02/2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.


Visto que en acta de audiencia de juicio celebrada en fecha 08/06/2015, la parte demandante, ciudadano LUÍS EMIGDIO GARCIA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.745, Representado judicialmente por las Abg. JENNY M. PIRELA HERNÁNDEZ y NELY HERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº 71.813 y 179.607, y el tercero interesado SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A. C. A. S. A por intermedio de la Abogadas YARITZA DEL CARMEN TORRES VALERA Y NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 167.101 y 179.496, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa , cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE Y EL TERCERO INTERVINIENTE:
1. Documentales:
Ratifican las copias certificadas del expediente administrativo Nº 066-2010-02-000039, contentivo del procedimiento de calificación de falta que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa, cursante a los folios 12 al 199, y desde el 202 al 223 de las piezas 1 y 2 de la causa principal, y de los folios 2 al 165 del cuaderno de recaudos, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS