REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-S-2014-000004
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE BARRIOS PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.919.371
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS COROMOTO BRICEÑO Y ANDREÍNA CASTILLO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 74.507 Y 158.232, RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A.., TAMBIÉN CONOCIDO COMO COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MIGUEANGEL ROSENDO BASTIDAS, INSCRITO EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 114.316
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano MANUEL FELIPE BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.919.371, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogadas COROMOTO BRICEÑO y ANDREÍNA CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 74.507 y 158.232, respectivamente y las parte demandada empresa CEMENTO ANDINO S.A.., también conocido como COMPLEJO CEMENTERO CEMENTO ANDINO, por medio de su apoderado judicial Abogado MIGUEANGEL ROSENDO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 114.316; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 84 y 85 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve y ratifica, el contenido del folio 09 del presente asunto, en el cual se evidencia el pago de prestaciones sociales, por parte de la empresa demandada.
2.- Promueve y ratifica, el contenido de los folios 10 y 11 del presente asunto, solicitud de jubilación por parte del ciudadano MANUEL FELIPE BARRIOS PEÑA.
3.- Promueve, en dos (02) folios útiles marcado con la letra “A”, copias simples de la cláusula de la Contratación Colectiva numero 22 Jubilaciones y Pensiones, cursante a los folios 86 y 87 del asunto principal.
B. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.314.909, domiciliado en el Sector Jiménez, Urbanización Alicia Prieto de Caldera, Casa 13 piso 13 Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del estado Trujillo; JOSÉ GEOVANNY FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.133.519; con domicilio en el Sector El Paraíso, Casa S/N, Calle Principal Monay Estado Trujillo; MIGUEL ALBARRAN TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.126.424; con domiciliado en Tres Esquinas, Sector Uno la Redoma, Municipio Trujillo estado Trujillo, pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 89 al 96 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en tres (03) folios útiles, marcado con el número “1”, contentivo de originales de recibos de pagos, suscritos por el ciudadano Manuel Felipe Barrios Peña, cursante al folio 118, del asunto principal.
2.- Promueve, en dos (02) folios útiles, marcados con los números 2 y 3, copia simples, consistentes de: Decreto de utilidad pública según consta en acuerdo dictado por la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 38.738 de fecha 02 de agosto de 2007, y su posterior adquisición forzosa según consta en Decreto Presidencial N° 5.488 de fecha 09 de Agosto de 2007, Publicado en Gaceta Oficial N° 38.743 de fecha 09 de Agosto de 2007, cursante a los folios 119 al 176, del asunto principal.
B. DEFENSAS DE FONDO:
A) De la sujeción de Cemento Andino S.A. a la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilación y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estado y Municipios y su Reglamento, lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las10-:10 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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