REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-N-2014-000040
PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el N° 71, Tomo 1-A, en fecha 13/02/2004, representada legalmente por el ciudadano: GERSON DANIEL HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.321.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 77.455.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: NESTOR DANIEL MALDONADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.043.630
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA:
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de 2015, siendo la 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico PIETRO CICCALÉ. Seguidamente el Juez, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abogada LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI, verifique la presencia de la partes. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante: COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A. representada legalmente por el ciudadano: GERSON DANIEL HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.321.841, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. De igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia de la comparecencia al acto del tercero interesado ciudadano: NESTOR DANIEL MALDONADO LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.043.630, asistido por su Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.474. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por la parte querellante la COMERCIALIZADORA DE LUBRICANTES LA MARCHANTICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, bajo el N° 71 Tomo 1-A, en fecha 13/02/2004, representada legalmente por el ciudadano GERSON DANIEL HERNÁNDEZ PABON, titular de la cédula de identidad N° 9.321.841, por medio de su apoderado judicial Abogado JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.455; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 070-2014-086 de fecha 12/05/2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente No. 070-2014-01-00244, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015), siendo la 11:21 a.m. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS