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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano Oliver Infante García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.659.080. Actuando en autos debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano abogado Augusto Méndez Poleo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.943.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.226.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados Francisco Javier Somoano Sotillo, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordán, Elda Tolisano, Carlos Andrés Farias, José Gregorio Rodríguez, Miguel Ángel Monsalve, Jorge Narváez Maneiro, Viggy Inelly Moreno, Lila del Valle Ruiz Fuentes, Vicmary Cardoza Casadiego, Rocío Ythamar Camacho Colmenares, Ivanora Zavala Rodríguez, José Gregorio Garay Chacón, Carmen Julia Fermín Contreras, Ysabel Estrella Masabe, Ricardo Laurens, Jemima Scata Reverón, Bárbara Rodríguez, Greiner Marín, Dexcy Ávila, Néstor Orta, Winston Ortega, Lizzette Chacón, María de los Ángeles Rodríguez, Rosmery Méndez, Blanca Gómez, José Antonio Páez, Alexander Ramón González Chacón, Henry Jacob Mota Fernández, Hirsey Gustavo Ochoa Sandoval, Andreína Fernández Briceño, Rosa Montenegro Núñez y Luis Aponte, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.971.921, V-13.824.152, V-15.506.489, V-12.111.619, V-6.990.141, V-12.762.282, V-10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-5.783.958, V-8.023.866, V-5.190.109, V-11.281.283, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-16.671.430, V-14.103.887, V-14.341.255, V-9.298.659, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-23.216.782, V-11.675.345, V-12.068.346, V-6.848.418, V-4.122.944, V-16.959.404,V-15.181.585, V-5.129.063 y V-7.576.138, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 177.617, 109.641, 114.411, 64.908, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 82.103, 29.409, 79.233, 65.045, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 194.022, 99.787, 146.977, 49.862, 144.834, 79.925, 57.476, 210.296, 177.102, 223.354, 162.367, 113.181, 177.615, 102.173, 82.145 y 106.667, en su orden.

Expediente N° 2014-5466.
Sentencia Interlocutoria. N° 038.
Motivo: Pronunciamiento admisión o no de las Pruebas promovidas por las partes.



-II-

En fecha 15 de junio de 2015, la ciudadana abogada Carmi Bello, actuando en su carácter de secretaria de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, dejó constancia que la presente causa queda abierta a pruebas a partir de la referida fecha.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión de la presente acción, que riela a los folios 10 al 13 del expediente; vista la prueba promovida por la parte demandada, co-apoderada judicial ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez; igualmente visto así mismo que la parte demandante no promovió prueba alguna, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la prueba promovida por la parte demandada, pasa a señalar lo siguiente:

Se evidencia a las actas del expediente, que la parte demandada presentó su escrito de pruebas en fecha 16 de junio del presente año, el cual riela a los folios que van del 46 al 47 del expediente, en el cual expresó lo siguiente:

Capítulo I.
DE LAS DOCUMENTALES

Promovió, reprodujo e hizo valer, en todas y cada una de sus partes, la actuación siguiente:

• Memo original identificado con el N° C.J-C.T-004-5. 203-2015, de fecha 16 de enero de 2015, suscrito por la ciudadana Gina Bloise en su condición de Coordinadora (E) de la Unidad de Cadenas Titulativas, en el cual, da respuesta a la solicitud realizada por la Coordinación de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, que solicitaba información del estudio de Cadena Titulativa sobre un lote de terreno S/N, ubicado en el sector La Costanera, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con un mil cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (18 ha con 1.424 m2), a favor del ciudadano Oliver Infante García.


Vista la prueba documental promovida por la parte demandada, Instituto Nacional de Tierras, contenida en el Capítulo I, ampliamente descrita en la presente decisión, aportada a las actas que conforman el presente expediente, la misma se admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandante en la presente causa, identificada con anterioridad en el presente fallo, no promovió prueba alguna. Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, la prueba promovida por la co-apoderada judicial ciudadana abogada Ivanora Zavala Rodríguez, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, en representación del Instituto Nacional de Tierras, parte demandada, la cual está constituida por la instrumental promovida en el Capítulo I.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMÍ J. BELLO M.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 038.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ J. BELLO M.

Exp: 2014-5465.
JRAA/cjbm.