REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000638

Por recibidos escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 11 y 22 de mayo y 01 de junio del año 2015, suscritos los dos primeros por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE O. ASCANIO, y el segundo por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.074 y 44.438, respectivamente, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Capítulo I. Documentales. De la ratificación de la documental marcada con la letra “C”: Con respecto a esta “promoción de pruebas”, por ser una documental que ya forma parte integrante del expediente, se considera que no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dicha documental será valorada en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el mérito de la controversia.

De las documentales marcadas con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes en esta etapa del proceso salvo su apreciación en la decisión que se dicte en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Capítulo II. De los testigos: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos GILDA GONZALEZ, YOLEIDA FIGUEROA, NORMA GONZALEZ, BERNARDO RIVERO, MARIA GARCIA y HEYLING ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.423.501, 9.179.711, 5.072.505, 6.856.193 y 11.119.627, respectivamente, comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., en su orden. Así mismo se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos ELIZABETH MATAMOROS, ADOLFO RINCON, BERTA ACEVEDO, EUSEBIO FERRER, MARY CRUZ y GRISEL SOLORZANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 11.921.474, 4.678.987, 6.544.404, 643.084, 9.317.466, 14.225.195 y 6.352.361, respectivamente, comparezcan ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De las Documentales: se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes en esta etapa del proceso salvo su apreciación en la decisión que se dicte en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De la prueba de Testimonial: se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa; en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a éste, a fin de que los ciudadanos LUISA GOMEZ, FRANCISCO PAREDEZ y ANA PEREZ VILLALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.283.230, 9.020.893 y 9.379.929, respectivamente, comparezcan por ante la Sala de Actos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m., en su orden, a objeto de que rindan declaración sobre los particulares que les serán formulados por las partes intervinientes en el proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000638