REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000331
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2015, suscrito por los abogados NOEMI ROMERO y JOSE MONTES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº. 137.061 y 163.440, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual promueven en su Capitulo I. Documentales, marcadas A, B, C, D, E, F, G y H: éste Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de junio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000331