REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. en contra de la empresa CONSTRUCCTORA EINNA, C.A.

El 10 de junio de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 15-06-2015.

Mediante auto dictado el 18 de junio de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 03 de junio de 2015, en la cual la Juez expone:
“… Recibido como fue en el día 20 de mayo de 2015, el presente expediente contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., la Sociedad de Comercio CONSTRUCCTORA EINNA, C.A., en el cual dicté auto en fecha 15 de julio de 2009, negando la reconvención propuesta en autos. Vista asimismo, la decisión emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada YAMIRLE GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, revocando el auto proferido por mí en fecha 15 de julio de 2009, me INHIBO de conocer de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que este Juzgador emitió opinión mediante en el mencionado auto que niega la reconvención formulada por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 14 de julio de 2009. Es por ello que hago valer en este acto la facultad y deber que me atribuye la ley separarme voluntariamente de seguir siendo el juez natural que conoce de la causa y solicito que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por el juez a quien le corresponda conocer…”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que en el caso bajo examen no se configura el supuesto de hecho establecido en la norma, en virtud de que como se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 15 de julio de 2009 remitidas junto con el acta de inhibición se desprende que la decisión no se refirió en ningún momento al fondo de lo principal del pleito, sino por el contrario a una inadmisión de una reconvención basándose en el análisis de la cuantía, la cual fue revocada por la alzada en sentencia del 16-04-2010 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual estableció lo siguiente:

“declara CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la abogada Yamyrle Gómez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 15 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto proferido por el Tribunal de Municipio en esa fecha y se ordena al Tribunal a quo admita la reconvención interpuesta y prosiga el curso natural de ambas pretensiones…”


De allí, que tal situación conlleva a la prosecución del proceso, no pudiendo interpretarse como opinión del juicio de mérito, por lo que no se deriva que pueda verse comprometida la imparcialidad del jurisdicente, quien ha debido y debe continuar conociendo del asunto, a menos que sobrevenga algún hecho que encuadre dentro de los supuestos de inhibición.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, no configurándose el supuesto de hecho establecido en la norma invocada, es obligatorio declarar improcedente la inhibición planteada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. en contra de la empresa CONSTRUCCTORA EINNA, C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en decisión de fecha 15 de julio de 2009, sin que sea ésta la situación acaecida en el caso planteado, en virtud de lo cual debe continuar conociendo de la causa y darle el trámite correspondiente a la misma.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A. en contra de la empresa CONSTRUCCTORA EINNA, C.A.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los diecinueve (19) días del mes junio de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AP71-X-2015-000100
(11024)