REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos Euclides Martínez Velásquez y Leonor Rodríguez de Martínez contra la ciudadana Marnia Coromoto Gómez Medina.

El 19 de mayo de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 22-05-2015.

Por auto dictado el 27 de mayo de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada al presente procedimiento incidental, abocándose a su conocimiento el ciudadano Juez de esta alzada, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 30 de marzo de 2015, en la cual la Juez expone:

“… En fecha 10 de Octubre de 2014 dicté sentencia definitiva en la que se declaró con lugar la demanda el procedimiento seguido en el Asunto distinguido con el número AP31-V-2013-001068 contentivo del proceso que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa tienen intentado los ciudadanos EUCLIDES MARTINEZ VELASQUEZ y LEONOR RODRIGUEZ DE MARTINEZ contra la ciudadana MARNIA COROMOTO GÓMEZ MEDINA, todos plenamente identificados en autos; esta decisión fue apelada por la parte demandada siendo oído ese recurso libremente por este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 6 de Febrero de 2015 el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, revocando la decisión dictada por este Juzgado y ordenó que se admitiera nuevamente la demanda a través del procedimiento breve; por cuanto es evidente que la sentencia que pronuncié está íntimamente vinculada con la suerte de este proceso. Estos hechos pueden crear en las partes confianza de la imparcialidad de mi persona como Juez a quine correspondería nuevamente decidir el mérito de la causa en cumplimiento de lo ordenado por el Juez a quem, lo que se subsume en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; además este hecho afectaría mi ánimo la hora de decidirla, lo cual no se subsume en ninguna de las causales a que se refiere el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causales que, en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de imparcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distinta a las previstas en al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa …”

II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa que por Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos Euclides Martínez Velásquez y Leonor Rodríguez de Martínez contra la ciudadana Marnia Coromoto Gómez Medina, la cual fue sentenciada por la hoy inhibida y posteriormente anulada por un tribunal superior, el cual repuso la causa al estado de tramitarlo por otro procedimiento y por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión, lo cual ha afectado su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia Nº 2141, del 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional, con ponencia Magistrado José M. Delgado Ocando.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Jueza del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoaran los ciudadanos Euclides Martínez Velásquez y Leonor Rodríguez de Martínez en contra de la ciudadana Marnia Coromoto Gómez Medina.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes junio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV
Exp. NºAP71-X-2015-000087
(11.011)