REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA
Ciudadano MATIAS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.174.837. ABOGADAS ASISTENTES: Marina Romero y Marielys Carrasco, letradas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123.507 y 117.508, respectivamente, en su carácter de Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Primera (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSÉ ARTURO CARDONA CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-24.529.133. APODERADO JUDICIAL: Roque Mora, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.042.

MOTIVO
DESALOJO

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: “(…) inmueble ubicado Lote 21, Casa Nº 12, Lidice, Parroquia La Pastora, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (…)” Folio 1

Visto el escrito presentado el 25 de junio de 2015 por el abogado ROQUE MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.042, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual en el capítulo I promueve y opone copias certificadas de la totalidad del expediente signado con el Nº MC-00745/12-11 sustanciado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, constante de setenta y un folios útiles, (Fols. 51 al 121) el mencionado medio probatorio SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que al efecto haya de dictarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así lo decide este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho judicial, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.





AJCE/AMV/jeanette
EXp. AP71-R-2015-000551
(11020)