REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 11 de junio de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO N° KP02-L-2009-001765
PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.267.124.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: NELSON JOSE COLMENARES FARIAS e YRIA PAOLA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.297 y 102.266, respectivamente.
PARTES DEMANDADOS: ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE, C.A.; TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS LAS INDUSTRIAS, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS QUIBOR, C.A.; ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS DEL ESTE II, C.A.; ESTACIÓN SAN LUISINDUSTRIAL, C.A.; ESTACIÓN SAN LUIS EL PESCADITO, C.A. y ESTACIÓN SAN LUIS DEL CENTRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 55.040, 104.109 y 90.018, respectivamente.
MOTIVO: REPOSICIÓN DE CAUSA.
Recibido el presente asunto en fecha 12 de mayo de 2015 por este Tribunal proveniente del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo de 2015 el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe experto contable, siendo acordado lo solicitado designando a la experta contable Lic. María Patricia Zepeda, quien en fecha 27 de mayo de 2015 se da por notificada y el 03 de junio de 2015 se juramenta.
En fecha 06 de junio de 2015 el apoderado judicial de las demandadas presenta escrito solicitando al Tribunal se reponga la causa al estado de que el Tribunal de Juicio acate lo ordenado por el Juzgado Primero Superior, ello es, que determine sobre la procedencia o no de la aclaratoria solicitada por la parte actora, por que según su criterio, el referido juzgado no cumplió con dicha orden en la oportunidad que recibió el expediente.
Advierte este Despacho que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción Judicial el 17 de marzo de 2015 dicta sentencia declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, anuló las actuaciones realizadas en fase de ejecución conforme lo previsto en el artículo 25 de la Constitución, y repuso la causa al estado de que el Juez de Juicio que dicto la sentencia determine los alcances de la denuncia presentada por la parte actora y emita la decisión correspondiente.
De la revisión de las actas se evidencia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio una vez recibido el expediente proveniente de la alzada en fecha 27 de abril de los corrientes, estampó un auto en el cual ordenó el desglose de los folios 56 al 68 y dejar en su lugar copia certificada de dichas actuaciones pero no se pronunció conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior, lo que obliga a este juzgador a REPONER la causa, al estado en que el juez de juicio se pronuncie conforme a los parámetros establecidos por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 ordenándose la devolución de la totalidad del expediente al juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del estado Lara para que se pronuncie conforme a los parámetros antes descritos.
DECISIÒN
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide::
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado en que el juez de juicio se pronuncie conforme a los parámetros establecidos por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2015 ordenándose la devolución de la totalidad del expediente al juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del estado Lara para que se pronuncie conforme a los parámetros antes descritos.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los 11 días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
LA SECRETARIA
ABG. MAYDI LAGOS
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