REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000161
PARTE DEMANDANTE: YSAURO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.435.512
APODERADA JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDANTE: IDAIRIS DATICA, inscrita en el IPSA bajo el N° 136.027
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.E C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT inscrita en el IPSA bajo el N° 70.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, MIGUEL ACUÑA, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno por la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada ANDREINA BETANCOURT inscrita en el IPSA bajo el N° 70.607. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
LA SECRETARIA
ABG. MAYDI LAGOS
PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL
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