REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia d Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio del 2015
205º y 156º



ASUNTO: KP02-L-2012-1764


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TRIVIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.382.802.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 56.291 y DIANA MELENDEZ, inscrito en el instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 192.780

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MUNICIPAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONSERVACION DEL AMBIENTE, S.A (EMICA S.A).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado en fecha 18/06/2015, por la abogada DIANA MELENDEZ, identificada en autos; mediante el cual solicita se proceda actualizar la experticia complementaria del fallo; la juzgadora considera pertinente, pasar a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que mediante auto de fecha 30/09/2014, este Tribunal procedió a dar entrada en fase de ejecución a la presente causa; por lo que el 04/11/2014, previa solicitud de parte, este juzgado designa experto contable.

El 23/02/2015, se procedió a juramentar al licenciado Wilfredo Echeverría, en su condición de experto contable designado. Siendo que el 16/03/2015 se agrega la expertica complementaria del fallo.


Ahora bien, en fecha 18/06/2015, la apoderada de la parte actora solicita se proceda a efectuar la actualización de los montos arrojados en la experticia complementaria a del fallo, debido al tiempo transcurrido desde la notificación de la demandada hasta la ejecución real de la presente demanda.

Al respecto quien decide observa que para que se pueda calcular la depreciación (actualización) del monto condenado, durante el procedimiento de ejecución forzosa y se ordene pagar una suma adicional a la cuantificada mediante la experticia complementaria del fallo, debe haberse materializado el pago de lo condenado; es decir, el trabajador debe haber cobrado el monto inicialmente condenado y cuantificado.

Tal situación se debe a que la ejecución de la sentencia, no la constituye el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la misma, sino la oportunidad del pago efectivo.

En el caso bajo análisis, queda evidenciado que hasta la presente fecha no se ha efectuado el auto de declaratoria de ejecución voluntaria de la sentencia y menos se ha decretado la ejecución forzosa de la misma.

Razón por la cual resulta forzoso para la juzgadora, declarar IMPROCEDENTE, en la presente causa, la actualización de los montos cuantificados mediante la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.


LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


EL SECRETARIO

ABOG CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR