PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Doce (12) de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2011-000166
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS GARY LINAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.735.373.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho FREDCY CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.004.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, EN EL ORGANO DE LA ALCALDIA
SINDICA PROCURADORA ENCARGADA DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho GERALDIN COROMOTO ZAMBRANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.801.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO.
En el día hábil de hoy Jueves (12) de Junio de 2015, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los actores de auto ciudadano LUIS GARY LINAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.735.373 y la profesional del derecho FREDCY CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 102.004, así como, la parte demandada comparece la SINDICA PROCURADORA ENCARGADA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA la profesional del derecho GERALDIN COROMOTO ZAMBRANO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.801. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.886,00) según copia de cheque que se agrega a los autos en este acto. La parte actora, debidamente representado de su abogado, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBERH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ
POR LA DEMANDADA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
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