REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)

SOLICITUD: Nº 15-366-A2.

SOLICITANTE(S): FERNANDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.308, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.308, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada Zaelys Nathaly Sequera de Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.120, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en el Asentamiento Campesino Hato Arriba, Parroquia Moran del Estado Lara, con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 has 4965mts2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado por Escuela Técnica Robinsoniana Argimiro Gabaldon y Jovanny Lucena. SUR: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Delia Vegas. ESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena, Donato Escalona y Delia Vegas y por el OESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Tomas Escalona; el valor de dichas bienhechurías es de un millón de bolívares (1.000.000.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 09 de Junio de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.308, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistidos por la abogada Zaelys Nathaly Sequera de Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.120, dicha solicitud fue acompañada por Titulo original de Adjudicación Socialista de Tierra y Carta de Registro Agrario, copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico, carta de ocupación y Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-366-A2 (Folios 01 al 13).

En fecha 11 de Junio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Evacuación de Testigo. (Folio 14-15).

En fecha 15 de Junio de 2015, mediante acta este Juzgado acordó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: Edgar Armando Villegas Pérez y Maria Elena Cortez de Villegas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.521.127, y V- 15.273.961, respectivamente. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: EDGAR ARMANDO VILLEGAS PÉREZ Y MARIA ELENA CORTEZ DE VILLEGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.521.127, y V- 15.273.961, respectivamente. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, EDGAR ARMANDO VILLEGAS PÉREZ, antes identificado, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA:¿ Si, conoce de vista, trato y comunicación al Señor Fernando José Rodríguez Jiménez? El testigo respondió: Sí, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, saben y le consta que ha fundado a sus solas y únicas expensas las bienhechurías antes mencionada, determinadas y deslindadas habiendo cancelado los materiales empleados y la mano de obra y permisologia, de la misma? El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que ha ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA. DE ALTAGRACIA”, Dicha ubicada en el Sector Hato Arriba, Parroquia Moran del Estado Lara, dicha parcela consta de una superficie total de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 6 Has con 4.965 m2)? El testigo respondió: Sí, me consta que el ocupa esa parcela y eso mide más o menos. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio, he fundado sobre dicho lote de terreno que pertenecía al antiguo INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) denominado asentamiento campesino HATO ARRIBA, en el sector Hato Arriba, Parroquia Moran, del Estado Lara, construí a mis solas y únicas expensas y trabajo personal en el Lote de Terreno denominado AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA? El testigo respondió: Sí, esa cantidad mas o menos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿ Si pueden dar fe que las dichas bienhechurías se encuentran plantadas en un lote de terreno que mide una superficie de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 Ha con 4.965 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Terreno ocupado por Escuela Técnica Robinsoniana Argimiro Gabaldon y Jovanny Lucena; SUR: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Delia Vegas; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena, Donato Escalona y Delia Vegas y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Tomas Escalona? El testigo respondió: Sí, esos son sus linderos. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo ese conocimiento que dicen saber y les consta que invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) dinero que se encuentra invertido totalmente materiales para construcción de la cerca la elaboración de lagunas y obra de mano con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal? El testigo respondió: Sí, el ha invertido esa cantidad y hasta mas. Es todo.

Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, MARIA ELENA CORTEZ DE VILLEGAS, antes identificada, quien bajo juramento declaró en la Evacuación de Justificativo de Testigos lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación al Señor Fernando José Rodríguez Jiménez? El testigo respondió: Sí, lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si, del conocimiento que dice tener, saben y le consta que ha fundado a sus solas y únicas expensas las bienhechurías antes mencionada, determinadas y deslindadas habiendo cancelado los materiales empleados y la mano de obra y permisologia, de la misma? El testigo respondió: Sí, me consta, que el fundo eso. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que he ocupado legalmente una parcela de terreno de mi propiedad denominada “AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA. DE ALTAGRACIA”, ubicada en el Sector Hato Arriba, Parroquia Moran del Estado Lara, dicha parcela consta de una superficie total de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 6 Has con 4.965 m2)? El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio, he fundado sobre dicho lote de terreno que pertenecía al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) denominado asentamiento campesino HATO ARRIBA, en el sector Hato Arriba, Parroquia Moran, del Estado Lara, construí a mis solas y únicas expensas y trabajo personal en el Lote de Terreno denominado AGROPECUARIA NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA? El testigo respondió: Sí, me consta que eso ha sido con su propio dinero es muy trabajador. Es todo. QUINTA PREGUNTA: ¿ Si pueden dar fe que las dichas bienhechurías se encuentran plantadas en un lote de terreno que mide una superficie de SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (6 Ha con 4.965 m2), cuyos linderos particulares son NORTE: Terreno ocupado por Escuela Técnica Robinsoniana Argimiro Gabaldon y Jovanny Lucena; SUR: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Delia Vegas; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena, Donato Escalona y Delia Vegas y OESTE: Terreno ocupado por Rafael Lisandro Lucena y Tomas Escalona? El testigo respondió: Sí, esos son sus linderos. Es todo. SEXTA PREGUNTA: ¿Que diga el testigo ese conocimiento que dicen saber y les consta que invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) dinero que se encuentra invertido totalmente materiales para construcción de la cerca la elaboración de lagunas y obra de mano con dinero proveniente de su propio peculio y trabajo personal? El testigo respondió: Sí, me consta que ha invertido eso y hasta más. Es todo.

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos Edgar Armando Villegas Pérez y Maria Elena Cortez de Villegas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.521.127, y V- 15.273.961, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano FERNANDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 13.867.308, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina











SOLICITUD: 15-366-A2.
ACAM/AM/MM