REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
SOLICITUD: Nº 15-360-A2.
SOLICITANTES: VICTOR JULIO SUAREZ ERICE y CESAR JOSE SUAREZ PERALTA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.576.606 y V- 7.433.301 domiciliados en el Caserío La Vigía, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, del Municipio Jiménez, del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ ERICE y CESAR JOSE SUAREZ PERALTA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.576.606 y V- 7.433.301, domiciliados en el Caserío La Vigía, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, del Municipio Jiménez, del estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISABEL ROSARIO ROSALES LUQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.910, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, mide aproximadamente VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CATORCEMETROS CUADRADOS (24.286,14 M2); cuyos linderos son: NORTE: Daniel Esquea; SUR: Autopista Intercomunal Quibor- Tocuyo; ESTE: Quebrada La Ceibita y OESTE: Terreno de Asunción Esquea. Dichas Bienhechurias se constituye por: una construcción de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS (1834,55 M2), consistente en una casa agrícola (Invernadero), constante de tuberías estructural de hierro de dos pulgadas y 1 y 1/2 pulgada, revestido por los laterales con malla antiáfido, y en la parte superior con un material de plástico lechoso, siembra finalizada. El terreno restante (22.448,39 M2) se encuentra preparado para la siembra del rubro de Melón, 10 plantas de cambures y 20 plantas de Moringa. Una Laguna de riego comunitaria de la que se abastecen el agua para el cultivo, cercano al invernadero se encuentra una charca pequeña, que surte el agua a la mencionada Casa de Cultivo Agrícola (Invernadero). El terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. En dicha construcción se invirtió tanto en mano de obra como materiales de construcción la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo).
ANTECEDENTES.
En fecha 01 de Junio de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ ERICE, asistido por la abogada en ejercicio ISABEL ROSARIO ROSALES LUQUEZ, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por declinatoria de competencia por el Territorio fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación (Folios 01 al 15).
En fecha 04 de Junio de 2015, este Tribunal se declara competente para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, se admitió a sustanciación y fijo el día de 15 de Junio del 2015 para realizar la Inspección Judicial y para la Evacuación de Testigo. (Folio 16 y 17).
En fecha 15 de Junio de 2015, oportunidad fijada para realizar la Inspección Judicial y para la Evacuación de Testigo, el tribunal se traslado en el Caserío La Vigía, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, del Municipio Jiménez, del estado Lara, se observo: una construcción de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS (1834,55 M2), consistente en una casa agrícola (Invernadero), constante de tuberías estructural de hierro de dos pulgadas y 1 y 1/2 pulgada, revestido por los laterales con malla antiáfido, y en la parte superior con un material de plástico lechoso, siembra finalizada. El terreno restante (22.448,39 M2) se encuentra preparado para la siembra del rubro de Melón, también se observo la existencia de 10 plantas de cambures y 20 plantas de Moringa. Se encuentra Laguna de riego comunitaria de la que se abastecen el agua para el cultivo, cercano al invernadero se encuentra una charca pequeña, que surte el agua a la mencionada Casa de Cultivo Agrícola (Invernadero). Asimismo El terreno se encuentra totalmente cercado con estantillos de madera y alambres de púas. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos: RAUL ANTONIO SUAREZ LUCENA y CRUZ AMADO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.572.770 y 9.571.071, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ LUCENA, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, los conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Me consta lo declarado por ser vecino del sector. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: CRUZ AMADO ALVARADO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, los conozco desde hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta que ellos en conjunto y con su propio dinero han trabajado esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque vivo cerca y siempre paso por ahí y me consta todo lo que ellos trabajan. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: RAUL ANTONIO SUAREZ LUCENA y CRUZ AMADO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.572.770 y 9.571.071, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano VICTOR JULIO SUAREZ ERICE y CESAR JOSE SUAREZ PERALTA, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.576.606 y V- 7.433.301, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/JP
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