REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOLICITUD: Nº 15-364-A2.

SOLICITANTES: JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 10.764.611, domiciliado en San Bruno, Sector Los Barbechos de Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Moran, del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 10.764.611, domiciliado en San Bruno, Sector Los Barbechos de Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Moran, del estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO ANTONIO MARIN CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 207.805, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurias, edificadas sobre un terreno ejido, con una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1 Ha con 4.500 M2)) ubicado en San Bruno, Sector Los Barbechos de Barbacoas, Jurisdicción del Municipio Moran, del estado Lara, el cual esta alinderado de la siguiente manera NORTE: vía internas; SUR: terreno ocupado por Marcos Escalona y vía interna; ESTE: quebrada San Bruno y vía interna, y OESTE: vía interna y vía cascada del vino. Dichas Bienhechurias se constituye por: una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos piezas, dos baños, una cocina, una sala, el mencionado terreno se encuentra totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de maderas. En este terreno se cultivan hortalizas tales como tomate, papas, cebollas; el valor de dichas bienhechurias es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo ) aproximadamente.



ANTECEDENTES.
En fecha 08 de Junio de 2015, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ SANCHEZ, asistido por la abogada en ejercicio GREGORIO ANTONIO MARIN CORTEZ, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copia de levantamiento topográfico, copia de Constancia de Ocupación y titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario (Folios 01 al 11).
En fecha 11 de Junio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la Evacuación de Testigo para el día 16 de Junio de 2015. (Folio 12).
En fecha 16 de Junio de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigos en la presente solicitud, dicho testigo esta identificado como: SEQUERA CORTEZ NESTOR RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 16.956.262, domiciliado en San Bruno, Sector Los Barbechos de Barbacoas, Parroquia Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció la ciudadana antes mencionada quien dijo ser y llamarse SEQUERA CORTEZ NESTOR RICARDO de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta e igualmente conocen la casa en referencia, de que dicha casa la he construido yo con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros personales, pagando yo los materiales y mano de obra invertidos en ella. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente les consta por el conocimiento que tienen de la susodicha casa pueden asegurar que tiene un costo de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 550.000,oo) El Testigo respondió: Si, me consta . Es todo.
Acto seguido se desprende el testimonial del ciudadano ALVA MARIA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 4.413.041, domiciliada en San Bruno, Sector Los Barbechos de Barbacoas, Parroquia Moran del Estado Lara, el ciudadano alguacil anuncio el acto en las puertas del este Tribunal Agrario cumpliendo con las formalidades de ley, compareció el ciudadano antes mencionado quien dijo ser y ALVA MARIA CORTEZ de conformidad con el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído como fue las generalidades de ley referente a Testigos manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ, le será formulada una serie de preguntas quien presto seguidamente el correspondiente juramento de Ley. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta e igualmente conocen la casa en referencia, de que dicha casa la he construido yo con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros personales, pagando yo los materiales y mano de obra invertidos en ella. El Testigo respondió: “Si, me consta, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente les consta por el conocimiento que tienen de la susodicha casa pueden asegurar que tiene un costo de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 550.000,oo) El Testigo respondió: Si, me consta. Es todo

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurias anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: SEQUERA CORTEZ NESTOR RICARDO y ALVA MARIA CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.956.262 y V- 4.413.041, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurias anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD PEREZ SANCHEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad V- 10.764.611,, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurias, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.


ACAM/AM/JP