REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°

SOLICITUD Nº 15-359-A2

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual se declara INCOMPETENTE por la materia, en virtud de que las bienhechurías sobre el cual versa la presente son de naturaleza agraria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Moran, Jiménez; Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por el ciudadano Ambrosio Antonio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.464.602, sobre unas bienhechurías ubicada en el Sector Valle Blanco, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de veinticuatro mil noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros (24.094,37 mts2), ubicada en jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, que además comprenden según levantamiento topográfico una laguna de riego, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente SOLICITUD. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitado por el ciudadano Ambrosio Antonio Pérez.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavè
La Secretaria Suplente,

Abog. Janny Pérez

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria Suplente,

Abog. Janny Pérez

SOLICITUD: 15-359-A2.
ACAM/JP/MM