REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de junio dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000154
Solicitantes: Eudy Rafael Camacaro Segovia y Yelitza Josefina Veriles Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.457 y V-14.376.846, respectivamente.
Abogado asistente: Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 199.723
Motivo: Divorcio 185-A
El día 18 de mayo de 2015, los ciudadanos Eudy Rafael Camacaro Segovia y Yelitza Josefina Veriles Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.457 y V-14.376.846, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Javiel Primera Amaro, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 199.723, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescentes) y Eudimar Abigayl Camacaro Veriles (mayor de edad). Admitida la solicitud, en fecha 19 de mayo de 2015, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles veintisiete (27) de mayo de 2015, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yelitza Josefina Veriles Cuicas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Eudy Rafael Camacaro Segovia, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Eudy Rafael Camacaro Segovia, suministrará la cantidad de dos bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales, comprometiéndose a velar por otros gastos necesarios tales como vestuario, asistencia médica, estudios e igualmente la madre podrá aportar algunos gastos necesarios en cuanto a sus posibilidades.
En fecha 22 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de mayo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Eudy Rafael Camacaro Segovia y Yelitza Josefina Veriles Cuicas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.457 y V-14.376.846, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 19 de mayo de 2015.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2015. Años 205º y 156°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269- 2.015 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000154
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