REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (01) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000161

Solicitante: Porfirio Antonio Rodríguez Navas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.739.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015, el ciudadano Porfirio Antonio Rodríguez Navas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Chiquinquira Del Carmen Gutiérrez Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.959. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Gregoria Navas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.587, en su condición de abuela paterna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de la curadora propuesta, del solicitante, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia simple de la sentencia de divorcio signada bajo el N° 105-2011 del solicitante, constancia de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal sector Brasil-Las Monjas, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, constancia de Estudio de la adolescente y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, de la curadora propuesta ciudadana María Gregoria Navas Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.984.587 y de los testigos ciudadanos Edixón Alexander Rodríguez Rodríguez y Gloria Alejandra Espinoza Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.305 y V-14.789.138, respectivamente. Igualmente, se instó al solicitante a que consignara la copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de darle continuidad al procedimiento.



En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante la cual consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio, tal como fue requerida en auto de admisión.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Edixón Alexander Rodríguez Rodríguez y Gloria Alejandra Espinoza Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.305 y V-14.789.138, respectivamente
En fecha 26 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Gregoria Navas Fernández, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Edixón Alexander Rodríguez Rodríguez y Gloria Alejandra Espinoza Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.305 y V-14.789.138, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Gregoria Navas Fernández, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, ciudadana María Gregoria Navas Fernández, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266 - 2.015 y se publicó siendo las 09:50 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000161