REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (01) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000162

Solicitante: Chiquinquirá Del Carmen Gutiérrez Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.959.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2015, la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Gutiérrez Colina, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Porfirio Antonio Rodriguez Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.739. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Nancys Josefa Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.831, en su condición de tía materna. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, carta aval de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “San Isidro Labrador”, constancia de estudios de la niña emitida por el subdirector ( E) de la Escuela Básica Pero León Torres, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, de la curador propuesta, de la niña y de la adolescente, acta de defunción del padre de sus hijas, constancia de estudios de la adolescente, emitida por el profesor del Departamento de Control de Estudios de la Unidad Educativa Nacional Argenis Graterol.
Admitida la solicitud en fecha 20 de mayo de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y de la adolescente, de la curadora propuesta y de los testigos Mirlay Coromoto Coronel y Miguel Ángel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.824 y V-12.277.417, respectivamente.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Mirlay Coromoto Coronel y Miguel Ángel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.824 y V-12.277.417, respectivamente.
En fecha 26 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Nancys Josefa Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.831, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Mirlay Coromoto Coronel y Miguel Ángel Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.824 y V-12.277.417, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancys Josefa Gutiérrez, ya identificada, de ser Curadora de la adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Nancys Josefa Gutiérrez, ya identificada, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2015. Años: 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267- 2.015 y se publicó siendo las 10:06 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000162