REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000086
Demandante: Yamileth Josefina López Suarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Norielys Yulexis, Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira López Suarez y Honoria Del Carmen Suarez de López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.144.745, V-17.943.074, V-15.413.180, V-20.941.570, V-16.235.922, V-15.413.181, V-16.441.455, V- 13.527.014 y V-5.939.230, respectivamente.
Demandado: Dennys Enrique López López y Maribel Gregoria Lameda Lameda en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.095 y V-18.870.777, respectivamente.
Motivo: Partición de Herencia.
En fecha 08 de abril de 2.015, la abogada Yamileth Josefina López Suarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Norielys Yulexis, Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira López Suarez y Honoria Del Carmen Suarez de López, ya identificados, demandaron por Partición de Herencia a sus hermanos Dennys Enrique López López e (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (niño) debidamente representado por su madre la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada. En dicha oportunidad consignaron copias fotostáticas de los demandados, del causante Izain Antonio López Hernández, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.805.998, copia simple del poder otorgado por los demandantes a la abogada Yamileth Josefina López Suarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, acta de defunción del causante Izain Antonio López Hernández, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 4.805.998, acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana Honoria Del Carmen Suarez de López, ya identificada, copia simple de la sentencia de Declaración de Unicos y Universales Herederos, signada bajo el N° 496-2014, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los demandantes ciudadanos Norielys Yulexis, Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Dennys Enrique López López, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del demandado Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira López Suarez y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones, Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 21de noviembre de 2013, copias fotostáticas de los documentos de los bienes muebles e inmuebles objeto de la Partición de Herencia.
En fecha 10 de abril de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de los ciudadanos Dennys Enrique López López y Maribel Gregoria Lameda Lameda en su condición de representante legal del niño. Igualmente, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo se instó a la parte demandante a que consignara las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira López Suarez, antes identificados y del niño, la copia certificada del poder otorgado a la abogada, la copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por este Tribunal, la copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora y las copias certificadas de los bienes objeto de partición. De igual forma, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de la designación un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del niño.
En fecha 04 de mayo de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 011-2015 de fecha 14 de abril de 2015, suscrito por el abogado Leomar Álvarez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, extensión Carora, mediante el cual designó como Defensora Pública del niño a la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 15 de abril de 2015, se ordenó la notificación de la Defensora Publica Primera abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 16 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada Defensora Pública Primera abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado ciudadano Dennys Enrique López López, ya identificado, debidamente y recibida por su persona.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sin firmar por la imposibilidad de la notificación.
En fecha 05 de mayo de 2015, se instó a la apoderada judicial de los demandantes abogada Yamileth Josefina López Suárez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, a que consignara la dirección exacta de la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada, a los fines de lograr la referida notificación.
En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de los demandantes mediante la cual consignó los documentos requeridos en el auto de admisión. En esa misma fecha fue consignada por la abogada Yamileth Josefina López Suárez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, mediante la cual consignó la dirección exacta de la demandada ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada.
En fecha 12 de mayo de 2015, fue librada nuevamente boleta de notificación a la demandada ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada.
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 19 de mayo de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes 05 de junio de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norielys Yulexis, Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquirá López Suarez, Honoria Del Carmen Suarez de López, Dennys Enrique López López y Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificado, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo de 2015, se recibió poder apud acta presentado por la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada otorgado al abogado Alberto Jose Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.172.
En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de los demandantes abogada Yamileth Josefina López Suárez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de los demandantes, antes de la contestación de la demanda, es innecesario continuar con el presente asunto y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno al niño debido a que los mismos lograron un acuerdo amistoso, que por el contrario mas bien beneficiaria al mismo debido a que estrecharía lazos familiares con los demandantes, es por ello, que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la apoderada judicial. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente demanda presentada por la abogada Yamileth Josefina López Suarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 224.730, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Norelis Yulexis, Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira López Suarez y Honoria Del Carmen Suarez de López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.144.745, V-17.943.074, V-15.413.180, V-20.941.570, V-16.235.922, V-15.413.181, V-16.441.455, V- 13.527.014 y V-5.939.230, respectivamente, en contra de Dennys Enrique López López y Maribel Gregoria Lameda Lameda en su condición de representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V-19.300.095 y V-18.870.777, respectivamente.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270- 2.015 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
KP12-v-2015-000086
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