REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000082
Demandante: Charles Great Valderrama Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.979
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Naima Josefina Gómez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.435.
Motivo: Custodia.
En fecha 06 de abril de 2.015, se recibió escrito presentado por el ciudadano Charles Great Valderrama Morales, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, a los fines de solicitar la Custodia de sus hijos, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En esa oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia del solicitante emitida por el Consejo Comunal “Prof Jacobo Oropeza”.
En fecha 07 de abril de 2.015, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la demandada. Asimismo, se ordenó oír la opinión de las niñas y se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, licenciadas Morella Beatriz Valencia de Meléndez y Fariannis Martínez, a los fines de requerirles que realizaran un informe social y un informe psicológico a las niñas y al entorno familiar.
En fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado.
En fecha 10 de abril de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la psicóloga, adscrita a este juzgado.
En fecha 22 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandada, mediante la cual solicitó se le designara un defensor público. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 23 de abril de 2015, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brindara asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses de la demandada de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 24 de abril de 2015, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 12 de mayo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Charles Great Valderrama Morales y Naima Josefina Gómez Rojas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de abril de 2015, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 014-2015 de fecha 24 de abril de 2015, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, mediante el cual designaron como Defensa Técnica a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2015, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación entre los ciudadanos Charles Great Valderrama Morales y Naima Josefina Gómez Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de autos, siendo prolongada la misma para el día doce (12) de junio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 12 de junio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación entre los ciudadanos Charles Great Valderrama Morales y Naima Josefina Gómez Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia comparecencia de las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Charles Great Valderrama Morales, ya identificado, quiero manifestar en este acto que mi solicitud real es que necesito compartir mas con mis hijas y establecer un monto para la obligación de las mismas, es por eso que solicito que el régimen de convivencia familiar sea los días sábados en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.). Del mismo modo, solicito que se establezca como monto para la obligación de manutención de mis hijas la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas uniformes, útiles escolares, etc., y en este mismo acto, yo, Naima Josefina Gómez Rojas, ya identificada, manifiesto en este acto que me encuentro completamente conforme con lo expuesto y ofrecido por el padre tanto en la obligación de manutención como el régimen de convivencia familiar, cantidades que considero que deberá depositar en una cuenta a nombre de mi padre ciudadano Néstor Gómez en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO mientras apertura una cuenta personal en la entidad bancaria de mi preferencia comprometiéndome a consignar el numero en su oportunidad”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar el procedimiento interpuesto y en consecuencia, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Charles Great Valderrama Morales y Naima Josefina Gómez Rojas, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por ello, que el ciudadano Charles Great Valderrama Morales, ya identificado, podrá compartir con sus hijas, los días sábados en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 pm.) hasta las siete de la noche (07:00 pm.). Del mismo modo, se fija el monto para la Obligación de Manutención con respecto a las niñas, en la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, médicos, medicinas uniformes, útiles escolares, etc., dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta a nombre del abuelo materno de las niñas ciudadano Néstor Gómez en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO hasta tanto la madre de las niñas aperture una cuenta personal en la entidad bancaria de su preferencia, todo conforme a lo presentado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298 – 2.015 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000082
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