REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000136
Solicitantes: Richard Alexander Arrieche Villegas y Carmen Elena Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.987 y V- 18.135.148, respectivamente.
Abogado Asistente: Juana M Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.830.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de mayo de 2.014, los ciudadanos Richard Alexander Arrieche Villegas y Carmen Elena Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.987 y V- 18.135.148, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juana M Colmenares, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.830, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 22 de mayo de 2.014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre la ciudadana Carmen Elena Guedez, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano Richard Alexander Arrieche Villegas, ya identificado compartirá con sus hijas los fines de semana alterno buscándolas en el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m) y retornándolas el día lunes a las nueve de la mañana (09:00 a.m) . En cuanto a vacaciones de carnavales y semana santa, las niñas compartirán con sus padres de manera alterna, en vacaciones escolares las niñas compartirán con el padre la mitad del tiempo con las mismas y la otra mitad con la madre. En cuanto a la época decembrina las niñas disfrutaran con su padre desde el veintidós (22) de diciembre y retornara a las niñas al hogar materno el día veinticinco (25) de diciembre en horas de la mañana y el treinta y uno (31) de diciembre, compartirán con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo Bs.) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Carmen Elena Guedez, ya identificada. En cuanto a los gastos de medicinas, consultas médicas, ropas, calzado, uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%).
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por las partes, debidamente asistidos por el abogado Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión en Divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Richard Alexander Arrieche Villegas y Carmen Elena Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.776.987 y V- 18.135.148, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 11 de julio de 2003, extendida bajo el Nº 002, folio 02, frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274 - 2.015 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000136
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