REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000138
Solicitantes: Dimas Hernán Infante Navas y Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.820 y V- 20.941.055, respectivamente.
Abogado Asistente: Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 19 de mayo de 2.014, los ciudadanos Dimas Hernán Infante Navas y Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.820 y V- 20.941.055, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 22 de mayo de 2.014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre la ciudadana Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, ya identificada.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano Dimas Hernán Infante Navas, ya identificado compartirá con sus hijos los días lunes- miércoles y viernes en horas de la tarde y dos fines de semana alternándolos al mes, sin pernoctar en la vivienda del padre. En las oportunidades que el padre viaje con los niños de paseo o de excursión, los niños podrán pernoctar con el padre previo aviso con la madre de sus hijos, sábados y domingos y los retornara al hogar materno los días domingos a las (06:00 p.m) seis de la tarde. En cuanto al día del padre los niños compartirán con el padre y el día de la madre lo compartirán con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200, oo Bs.) quincenales, en una cuenta bancaria que la madre se compromete a la apertura.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de mayo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por las partes, debidamente asistidos por el abogado Juan Carlos Pereira, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.338, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Dimas Hernán Infante Navas y Zuleima Del Carmen Cordero Molleja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.842.820 y V- 20.941.055, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 23 de febrero de 2003, extendida bajo el Nº 06, folio 06, frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272 - 2.015 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000138
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