REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000187
Solicitantes: José Alexander Suarez Oropeza y Yaritza Nohemy Liscano Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.245.984 y V-15.056.450, respectivamente.
Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Alexander Suarez Oropeza y Yaritza Nohemy Liscano Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.245.984 y V-15.056.450, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano José Alexander Suarez Oropeza, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yaritza Nohemy Liscano Rodriguez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, a razón de mil bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yaritza Nohemy Liscano Rodriguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para la Obligación de Manutención.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Alexander Suarez Oropeza, ya identificado, compartirá con su hijo de manera abierta, en virtud del desempeño laboral del padre; en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311- 2.015 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000187
|