REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KH12-V-2005-000023

Solicitante: Ada Marina Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.193.619.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la édula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 13 de diciembre de 2.006, la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia donde se le concedió la medida de colocación familiar, de (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ada Marina Nieves, ya identificada y se ordenaron practicar los respectivos seguimientos.
En fecha 18 de marzo de 2009, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de este circuito judicial abogada Rosangela Sorondo Gil.
En fecha 09 de julio de 2010, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenaron practicar los respectivos seguimientos.

Este Juzgado observa:

De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que el beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la copia de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de autos, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento, solo en lo que respecta al joven. Continúense realizando los respectivos seguimientos de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por Terminada la medida de colocación familiar, dictada mediante sentencia 13 de diciembre de 2.006, por la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solo en lo que respecta que respecta al joven (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Continúense realizando los respectivos seguimientos de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Así se decide.

Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de junio de 2015. Año 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280- 2.015 y se publicó siendo las 02:35 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KH12-V-2005-000023