REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000174

Solicitantes: Wilmary Elena Lucena Rodríguez y Yonny Rafael López Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.019.783 y V- 10.765.958, respectivamente.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Wilmary Elena Lucena Rodríguez y Yonny Rafael López Mújica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.019.783 y V- 10.765.958, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Yonny Rafael López Mújica, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil quinientos Bolívares (1.500,oo. Bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Wilmary Elena Lucena Rodríguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.). El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de doscientos (200,oo Bs.) sobre el monto establecido para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Yonny Rafael López Mújica, ya identificado, compartirá con sus hijos de manera abierta y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando no se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 - 2.015 y se publicó siendo las 10:58 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000174