REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000175

Solicitantes: Juana Gilmary Gallardo Rodríguez y Carlos Miguel Lozada Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.698.844 y V- 12.450.149, respectivamente.

Abogado Asistente: Irene Dionicia Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juana Gilmary Gallardo Rodríguez y Carlos Miguel Lozada Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.698.844 y V- 12.450.149, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Irene Dionicia Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Carlos Miguel Lozada Torres, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Juana Gilmary Gallardo Rodríguez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos Bolívares (2.400,oo. Bs.), mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Juana Gilmary Gallardo Rodríguez, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de seiscientos (600,oo. Bs.) sobre la suma establecida para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Carlos Miguel Lozada Torres, ya identificado, compartirá con su hija de manera abierta, en virtud del desempeño laboral. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, se compartirá de manera alterna con ambos padres, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279- 2.015 y se publicó siendo las 11:03 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000175