REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000112

Demandante: Norelis Del Carmen Flores Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.589.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Luís Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.040.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 30 de abril de 2.015, la ciudadana Norelis Del Carmen Flores Escalona, ya identificada en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano José Luís Linarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de tres mil Bolívares (3.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos (1.500,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Del mismo modo, solicitó que se fijara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzados y regalos, de navidad, etc. Igualmente, fue solicitado el aumento automático de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios del adolescente emitida por el Director Encargado del Liceo Bolivariano Nacional Inocencio Linarez.
En fecha 04 de mayo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 07 de mayo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 15 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ramona Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.689.669.
En fecha 18 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de mayo de 2015, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 02 de junio de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norelis Del Carmen Flores Escalona y José Luís Linarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de junio de 2015, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Luis Linarez Pérez, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de nuestro hijo la suma mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que el mismo requiera, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta de ahorros Nº 01750347210061766738. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norelis Del Carmen Flores Escalona y José Luís Linarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano José Luís Linarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que el mismo requiera, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Norelis Del Carmen Flores Escalona, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO cuenta de ahorros Nº 01750347210061766738.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281– 2.015 y se publicó siendo las 02:41 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000112