REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003067
ASUNTO : KP01-S-2012-003067
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, quien suscribe se Aboca al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha. Asimismo vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la ciudadana ANA MARIA TORREALBA RIVERO, en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en relación a la investigación fiscal Nº 13-dpdm-f3-1158-2012, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSE FELIX VASQUEZ, (…)
Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Víctima: RITA ELIZABETH CABALLERO CARRASCO.
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano JOSE FELIX VASQUEZ los hechos denunciados por la ciudadana RITA ELIZABETH CABALLERO CARRASCO en fecha 30 de Abril de 2012, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, reflejados en acta de denuncia en la cual la cual expone que el ciudadano JOSE FELIX VASQUEZ se presentó en la oficina de la Clínica y la saco a empujones e insultándola.
DEL PETITORIO FISCAL
Esta Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Publico considera oportuno y ajustado a derecho solicitar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como en efecto lo solicita, a todo evento a favor del ciudadano JOSE FELIX VASQUEZ, venezolano, (…) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana RITA ELIZABETH CABALLERO CARRASCO, (…); y en consecuencia estamos en presencia de un hecho atípico, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 300 Ordinal 2º “ el hecho imputado no es típico” del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.”
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal establece en algunos de los supuestos de procedencia del sobreseimiento circunstancias de carácter objetiva, como lo sería el supuesto de la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, ya que las causas de extinción de la acción penal se encuentran establecidas en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que comprueba el juez del análisis de los elementos de convicción que sustentan la solicitud de sobreseimiento, tal como sucede al analizar el presupuesto de prescripción de la acción penal, donde sólo se realiza una operación matemática, conforme a las reglas del artículo 108 del Código Penal para determinar la existencia o no de la prescripción de la acción penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia de los dichos de la víctima RITA ELIZABETH CABALLERO CARRASCO que los hechos denunciados no se encuentran tipificados, siendo que “el hecho imputado no es típico” por cuanto es primera vez que se suscitaba el hecho con el denunciad, motivo por el cual este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JOSE FELIX VASQUEZ, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº KP01-S-2012-003067, seguido al ciudadano JOSE FELIX VASQUEZ, (…), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA ELIZABETH CABALLERO CARRASCO.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al Asunto Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
MILENA DEL CARMEN FREITEZ.
LA SECRETARIA,
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