REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002626

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

VICTIMA: ROJAS DELIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N°{……..}
INVESTIGADO: LEANDER WILDER GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°{…………}

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada bajo la nomenclatura fiscal N° 13-DDC-F10-1256-2009 interpuesta por Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inició en fecha 08 de Junio de 2009, por denuncia que hiciera la presunta víctima de autos y dicha investigación refiere a VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, dado el tiempo transcurrido de la investigación practicada se observa que no existe en autos la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto la víctima “NO compareció ante el experto, para que fuese valorada, y que se le realizará la Valoración Física, a los fines de determinar el grado de lesiones ocasionadas sobre la víctima (…)”, circunstancia ésta que impide comprobar el hecho objeto de la presente causa y estando en la oportunidad el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, resulta procedente acordar el sobreseimiento interpuesto, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que no hay bases para solicitar enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad ratificadas por este juzgado así como las medidas cautelares impuestas en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes y a la vindicta pública, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es Todo.

JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA