REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002691
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, actuando sólo por este acto (por guardia), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado ELIO LEONARDO SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V{………..} natural de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, de estado Civil: soltero, fecha de nacimiento 23-05-1990, grado de instrucción 2° año, oficio obrero en auto lavado, hijo de Pastora Josefina Páez Mogollón y Elio José Sánchez, Domiciliado en: Carrera 29 entre 45 y 46 , frente a la licorería los tres peroles de rejas de color rojo , TLF: 0426-5518805. REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE VERIFICA QUE EL REFERIDO IMPUTADO PRESENTA OTRA CAUSA ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SIGNADO CON EL N° S-2011-5800 EN EL CUAL LA FISCALÍA DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL Y PRESENTA LA CAUSA N° P-2014-7530, ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DE PENAL ORDINARIO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, EN LA CUAL TIENE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS. Por La Presunta Comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 03 de Junio de 2015, se reciben actuaciones, mediante el cual se coloca a la orden de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2, el referido ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por dicho Tribunal en el presente asunto; fijándose la respectiva audiencia de presentación para el día de 04/05/2015, correspondiendo a quien juzga su celebración.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 03 de Junio de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: ““no comparecí a la audiencia porque a mí no me notificaron ese es el motivo por el cual no acudí a la audiencia, Es todo.” Seguidamente se da inicio al acto, En este estado la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: visto que el ciudadano ELIO LEONARDO SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- {………}, solicita al Tribunal se fije la audiencia preliminar y se ratifiquen todas las medidas de seguridad y protección y se le imponga la medida cautelar de presentación cada 30 días por la taquilla de presentación de este circuito judicial. Es todo.”. Inmediatamente la Defensa Privada manifestó: “Esta defensa solicita que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi representado y así mismo solicito copias certificadas de los oficios que van hacer librados a los cuerpos de seguridad y del acta de audiencia del día de hoy. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano ELIO LEONARDO SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- {……..} conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 04-05-2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01/07/2015 a las 9:00am. En relación a la medida cautelar establecida en el artículo 95, ordinal 8 consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentación de este palacio de justicia; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado ELIO LEONARDO SANCHEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- {…………}
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 04-05-2015, contra el imputado de autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia establecida en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá lugar el día 01 DE JULIO DE 2015, A LAS 9:00AM.
CUARTO: Se acuerda el régimen de presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a fin de mantenerlo sujeto al presente proceso penal.
QUINTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
SEXTO: Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos.
OCTAVO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 03 de Junio de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los tres (03) días del mes de junio de 2015.
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LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA



LA SECRETARIA