REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000271
VICTIMA: DESIRE VICTORIA RODRÍGUEZ
INVESTIGADO: IVAN PASTOR CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° {………}
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa, y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 18/11/2013 y de las resultas de la investigación practicada se orientó al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no obstante la norma sustantiva establece pena de prisión de DIEZ A VEINTIDOS MESES, siendo la media aplicable DIECISEIS MESES de prisión, en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DEL TRIBUNAL DEVIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
SECRETARIO
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
|