REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Junio de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº A-0378-2015.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo.

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogado JEAN PAÚL VALLADARES VARGAS, (Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.026

PARTE DEMANDADA:
MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.122.382.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080

MOTIVO: EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, el tribunal procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado el presente asunto; en tal sentido se observa:
Se inicia la presente causa en fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual el Abogado JEAN PAÚL VALLADARES VARGAS, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 102.026 en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, propone ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de La Circunscripción Judicial del estado Trujillo, demanda por EXPROPIACIÓN PARCIAL POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA incoada en contra de la ciudadana MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro Los Betancourt”, jurisdicción de la parroquia San Miguel, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: CABECERA: una extensión de setenta y cinco metros (75 mts.), con la vía pública de San Miguel La Horchila; PIE: una longitud de ochenta metros con veintinueve centímetros (80,29 mts), con terreno ocupado con la ciudadana María Maximina Hernández de Andrade; UN COSTADO: una extensión de ochenta y ocho metros con treinta y un centímetros (88,31 mts), con terreno ocupado con la ciudadana María Maximina Hernández de Andrade; y por el OTRO COSTADO: una extensión de setenta y dos metros con doce centímetros (72,12 mts), con terreno que es o fue de la sucesión Betancourt; inmueble que se encuentra dentro de un lote de terreno, según el demandante es propiedad de la ciudadana MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, con una superficie total de treinta mil cuarenta y seis metros cuadrados (30.046 mts2); la cual riela del folio 01 al 03.
En fecha 01 de febrero de 2012, el tribunal mediante auto insta a la parte actora a que produzca los recaudos mencionados en el libelo para que el tribunal pueda pronunciarse en torno a la admisión, los cuales son consignados mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2012, a saber: Resolución N° 134 de fecha 14/12/2010 Gaceta Municipal 310 Extraordinario marcada con la letra “A”; Copia Certificada de documento de propiedad emitida por el Registro Inmobiliario del Municipio Boconó propiedad de MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, el cual según lo alegado, le pertenece por haberlo adquirido por ante el Registro Público del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha 01 de Octubre de 2010, bajo el N° 5, Tomo I, Protocolo Primero marcada con la letra “B”; Providencia emitida por la sindicatura municipal de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2011, marcada con la letra “C”; Notificaciones y Citaciones a la demandada para que compareciera a la municipalidad marcada con la letra “D”; Resolución N° 6 emitida por la sindicatura de la Alcaldía del municipio Boconó marcada con la letra “E”; levantamiento topográfico emitido por la dirección de Ingeniería Municipal marcada con la letra “F”; Acuerdo de fecha 11/05/2011, emitido por el Concejo Municipal donde pronuncia la declaración de utilidad pública e Interés social marcada con la letra “G”; Acta No. 13 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 308 de fecha 09 de Diciembre de 2010 donde se le otorga la facultad a la primera Autoridad Civil del Municipio al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL marcada con la letra “H”; Decreto de Expropiación Parcial No. 09 marcada con la letra “I”; Notificaciones por Prensa Nacional y Regional marcadas con las letras “J” y “K”; Inadmisibilidad declarada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo de fecha 11 de Agosto de 2011 marcada con la letra “N”; Notificaciones realizadas en fecha 27 de Octubre de 2011, 04 de Noviembre de 2011 y 09 de Noviembre de 2011 marcadas con la letra “L”; Peritaje realizado en el Mes de Diciembre de 2011 marcado con la letra “LL”; Notificación enviada a los propietarios para que conocieran el monto del peritaje realizado por el experto de de fecha 14 de Diciembre de 2011 marcada con la letra “M”; los mismos rielan del folio 07 al folio 92 de actas.
En fecha 14 de marzo de 2012, el Tribunal mediante auto solicita a través de oficio al Registro Público Inmobiliario del municipio Boconò del estado Trujillo, la Certificación de Gravámenes de los últimos veinte (20) años del inmueble objeto del litigio, resultas que cursan de los folios 96 al 100.
En fecha 24 de abril de 2012, mediante diligencia, el Abogado Jean Paúl Valladares Vargas, actuando con el carácter de autos, consigna copias certificadas del acta de juramentación y toma de posesión del Alcalde del municipio Boconó, ciudadano Miguel Marín, acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Alcalde designando al Abogado Jean P. Valladares como Síndico Procurador, acuerdo en el que se declara de utilidad pública o de interés social la obra de construcción de un campo deportivo cultural.
En fecha 24 de abril de 2012, mediante diligencia, el Abogado Jean Paúl Valladares Vargas, actuando con el carácter de autos, consigna copias certificadas del acta de juramentación y toma de posesión del Alcalde del municipio Boconó, ciudadano Miguel Marín, acuerdo mediante el cual se autoriza al ciudadano Alcalde designando al Abogado Jean P. Valladares como Síndico Procurador, acuerdo en el que se declara de utilidad pública o de interés social la obra de construcción de un campo deportivo cultural.
En fecha 25 de Abril del 2012; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de La Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante auto admite la presente demanda, ordena el emplazamiento de la ciudadana Maximina Hernández de Andrade y a todo el que tenga algún derecho sobre el bien objeto de la expropiación, mediante la publicación de un Edicto a publicarse en un diario de circulación nacional y otro en un diario de circulación regional, los cuales fueron consignados mediante diligencias de fecha 06 de noviembre de 2012, 19 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2012. Igualmente fue fijada para el día 03 de mayo de 2012, inspección judicial en el inmueble objeto del litigio, la que no se realizó por cuanto no se hizo presente ni por sí ni por mediante de apoderados la parte actora.
En fecha 01 de octubre de 2012, cursa diligencia suscrita por el Apoderado de la parte Actora, en la que informa que ha renunciado al cargo de Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio Boconó y consigna copia certificada de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó de fecha 19 de septiembre de 2012, bajo el número 08, Tomo 60, para continuar representando a la municipalidad y continuar con el proceso de expropiación parcial, así mismo solicita se fije una nueva oportunidad para la realización de inspección judicial, la cual consta en fecha 10 de octubre de 2012.
En fecha 15 de octubre de 2012, consta diligencia suscrita por el ciudadano Euclides Huiza Araque, práctico fotográfico designado por el a quo en la inspección judicial, consignando informe fotográfico cursante de los folios 129 al 134.
En fecha 15 de octubre, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del municipio Boconó, consigna fotografías en copia fotostáticas, en la que según sus dichos se evidencian algunas actividades culturales y religiosas realizadas en el terreno objeto de la expropiación, en dos (02) folios útiles.
En fecha 06 de noviembre de 2012, mediante diligencia suscrita por el Abogado Jean Paúl Valladares, ya identificado, consigna fotografías en copia fotostáticas, en la que se evidencian algunas actividades deportivas por parte de niños, adolescentes y docentes que hacen vida activa en las escuelas rurales del sector, en el terreno objeto de la expropiación, en tres (03) folios útiles.
En fecha 09 de noviembre de 2012, cursa auto mediante el cual ordena oficiar al Registro Inmobiliaria del municipio Boconó del estado Trujillo, remitiéndole los ejemplares del diario de circulación nacional y el de circulación regional donde constan las publicaciones del Edicto.
En fecha 18 de febrero de 2013, mediante auto designa al Abogado Alexis Albornoz, para que comparezca por ante el tribunal declinante el primer (1er) día de despacho a que conste en autos su notificación mas un (01) día que se le concedió como término de distancia, a los fines de manifestar su aceptación o excusa, como defensor ad litem y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley, comisionando para ello al Juzgado de los municipios Trujillo, Pampan, y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo recibidas las resultas en fecha 21 de junio de 2013.
En fecha 25 de junio de 2013, consta acta de juramentación del Abogado Alexis José Albornoz, como defensor ad litem de la parte demandada, ciudadana María Maximina Hernández de Andrade.
En fecha 03 de julio de 2013, mediante auto el Tribunal declinante declara abierta la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho para decidir al noveno (09) día, previa notificación de la parte actora, considerando el escrito de fecha 02 de julio de 2013, presentado por el Abogado Alexis Albornoz , en representación de la parte demandada, dándose por notificado mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2013, a la vez que aclara que actúa con la cualidad de Apoderado Judicial de la Alcaldía del municipio Boconó y no como Síndico Procurador Municipal.
En fecha 21 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado Jean Paúl Valladares, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, se da por notificado, así como en diligencia de fecha 03 de diciembre de 2013, el Abogado Alexis José Albornoz, actuando como defensor ad litem de la ciudadana María Maximina Hernández de Andrade, se da igualmente por notificado; contestando la demanda en fecha 16 de diciembre de 2.013, la cual cursa de los folios 242 al 249 de actas, explanando entre sus alegatos los siguientes: “…En el caso bajo estudio se evidencia que si bien se trata de un juicio por Expropiación, en el cual se solicitó al Tribunal, el mismo practico, en fecha 10/10/2012 (folios 125 al 14 del exp) una Inspección Judicial dentro del lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Cerro de los Betancourt”, Jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Bocono (sic) del Estado Trujillo, en donde observo (sic) y constato (sic), que sobre el mismo se desempeña una actividad agraria, por lo que en principio debe ser conocido por la jurisdicción especial agraria, de conformidad con el criterio de nuestro máximo Tribunal, inherente al Fuero Especial Agrario, criterio este resaltado por la sentencia N° 442, del 11 de julio de 2002, de la Sala Especial Agraria, de la Sala Social del Supremo Tribunal, en la que se estableció que es fundamental, observar que la acción se ejercite con ocasión de la actividad agraria (agrícola o pecuaria), para que proceda la competencia agraria. Lo cual consagra sin dudas un fuero atrayente para el conocimiento de los conflictos que se produzcan entre particulares, con motivo de dicha materia. Tal fuero nace en vista, de que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación, y el aseguramiento, además de la biodiversidad y la protección ambiental. Así mismo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia publicada en fecha 16 de abril de 2008, que recayó en el expediente N° 2006-0241, estableció, que el fuero agrario es atrayente, en vista, de que es la seguridad agroalimentaria de rango constitucional y de Seguridad de Estado, que forma parte de la soberanía nacional y que la jurisdicción (competencia) agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos inter subjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria…“ (sic), (resaltado del Tribunal)
En conclusión pide la declinatoria de competencia para los Tribunales agrarios, con fundamento en los artículos 162, 208 y 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 18 de diciembre de 2013, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de La Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se declara Incompetente y “…declina su competencia al Juzgado Superior Séptimo Agrario del estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad Capital del Estado Trujillo…” (sic).
En fecha 25 de febrero de 2014 el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo mediante sentencia declara conflicto negativo de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en al decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo en el presente juicio de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, intentada por el ciudadano JEAN PAÚL VALLADARES , titular de la cédula de identidad número 13.118.441, con el carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Bocono estado Trujillo, en contra de la ciudadana MARÍA MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, titular de la cedula de identidad número 3.122.382 en un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro los Betancourt”, Jurisdicción de la parroquia San Miguel, municipio Bocono estado Trujillo, declaro competente para conocer dicho asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 30 de Enero de 2.015, el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recibe el expediente y procede en la fecha a darle entrada, en ese contexto, dicho Tribunal en cumplimiento de la Sentencia de La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Diciembre de 2.014, procedió a declararse competente en fecha 11 de febrero de 2.015.
En fecha 25 de Febrero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en decisión que riela del folio 205 al folio 213, decretó: Repuso la Causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda; debiendo la parte actora ajustar su libelo de demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ordenando la notificación al Alcalde del municipio Boconó y al Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo.
En fecha 31 de Marzo de 2015, el alguacil accidental mediante diligencia que riela al folio 216; consigna las boletas de notificaciones practicadas y firmadas por el Alcalde y el Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, corren insertas del folio 217 al folio 218.

De la Competencia del Tribunal

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal). Y, como bien lo señalara la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 03 de diciembre de 2014, ponente Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, (Exp. AA10-L-2014-000035):

“…En el presente caso, se observa que, del libelo de la demanda se pretende la expropiación de una porción de terreno en una unidad con vocación a agrícola con el objeto de construir en dicho predio un campo deportivo y tratándose que con dicha expropiación se pudiera afectar la continuidad o interrupción de la actividad agraria, perturbando de esta manera el principio de la seguridad agroalimentaria establecido en nuestra Carta Magna, circunstancia que determina, que en el presente caso esta Sala considere que el asunto es de naturaleza agraria que goza de un fuero especial atrayente, por tanto, la competencia para conocerle caso bajo examen se enmarca dentro de las funciones atribuidas a los tribunales de primera instancia agrarios. Así se decide.” (Resaltado del Tribunal)
“PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir el juicio de expropiación por causa de utilidad pública, interpuesto por el abogado Jean Paúl Valladares Vargas, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, analizado los fundamentos de Hecho y de Derecho, obliga al suscrito a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo este la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos los mismos y si no existe una causal que haga inadmisible la demanda; en tal sentido, se observa que en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2015, en fallo que corre inserto del folio 205 al 213, el tribunal resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda; debiendo la parte actora previamente ajustar libelo de la demanda a las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ahora bien, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; éste tribunal de conformidad al primer aparte del Articulo 199 eiusdem le concede un lapso de Tres (03) días de despacho a tales fines so-pena de inadmisión, ahora bien, como consecuencia necesaria de la reposición de la presente causa aquí decretada, quedan nulos todos los actos posteriores al libelo de demanda, incluyendo la decisión de fecha 25 de Abril de 2.012, mediante el cual se admite la misma. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión al Alcalde del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Boconó ello de conformidad a la parte in fine del articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como, del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia; ordenándose acompañar copia certificada de la presente decisión a las respectivas boletas de notificación ASI SE DECIDE.”

Así las cosas, este Juzgador constata que en el presente juicio por EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, el alguacil de este despacho, en fecha 31 de marzo del 2.015, mediante diligencia que corre inserta al folio 216, consigna las boletas de notificación practicadas a los ciudadanos Gregorio Betancourt y Jean Paúl Valladares Vargas, en su carácter de Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo respectivamente, ORDENADAS EN DECISIÓN DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2.015; las cuales cursan a los (folios 217 al 218; en tal orden, revisadas las actas en forma minuciosas se evidencia que se han cumplido de forma integra, los diez (10) días de despacho que fueron concedidos de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine, mas los tres (03) días que le fueron igualmente otorgados como termino de distancia, aunado a los cinco (05) días hábiles para la recurribilidad de la decisión de fecha veinticinco (25) de febrero del año en curso; trascurriendo de igual forma los tres (03) días de despacho sin que la parte actora ocurriese al tribunal a subsanar lo ordenado en el despacho saneador conforme al primer aparte del artículo 199 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se declara la Inadmisión de la Demanda de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA,. ASÍ SE DECIDE
Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Municipio Boconó del estado Trujillo y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico municipal, así como del articulo 251 del Código De Procedimiento Civil, por haber salido la presente decisión fuera del lapso legal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, interpuesta por el ciudadano JEAN PAUL VALLADARES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.118.441, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo; en contra de la ciudadana MAXIMINA HERNÁNDEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.122.382, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado “Cerro de los Betancourt”, parroquia San Miguel, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos y medidas: CABECERA: una extensión de setenta y cinco metros (75 mts.), con la vía pública de San Miguel La Horchila; PIE: una longitud de ochenta metros con veintinueve centímetros (80,29 mts), con terreno ocupado con la ciudadana María Maximina Hernández de Andrade; UN COSTADO: una extensión de ochenta y ocho metros con treinta y un centímetros (88,31 mts), con terreno ocupado con la ciudadana María Maximina Hernández de Andrade; y por el OTRO COSTADO: una extensión de setenta y dos metros con doce centímetros (72,12 mts), con terreno que es o fue de la sucesión Betancourt; como consecuencia del incumplimiento del despacho saneador conforme al primer aparte del artículo 199 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Alcalde del Municipio Boconó del estado Trujillo y al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 153 de la ley Orgánica del Poder Publico municipal, así como del articulo 251 del Código De Procedimiento Civil, por haber salido la presente decisión fuera del lapso legal. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. JOSÈ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADÀN
SECRETARIO -


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Conste
Scrío