República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sabana de Mendoza 04 de Junio de 2015
205º y 156º
Vista la oposición a la medida formulada en fecha 26 de Mayo de 2015 por la Defensora Pública Agraria Nelly León Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.160, en representación de los ciudadanos: CASTILLO PEROZO JOSÉ LUIS, NAVA BRACHO JOHNNY DEL CARMEN, PERALTA CÓRDOBA JESÚS RAMÓN, ANÍBAL SEGUNDO PELUFFO CONTRERAS, EDECIO ENRIQUE D SANTIAGO AZUAJE, KAREN MARÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA, GÉNESIS ALEXANDRA D SANTIAGO TORRES, SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARYURI CAROLINA, VILLAFAÑE VILLARREAL DAMARIS JOSEFINA, DE AVILA DELGADO NÉSTOR SEGUNDO, GUTIÉRREZ TUA YARIT VANESA, LÓPEZ LINARES JUAN BAUTISTA, CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ LUZDARY, SÁNCHEZ PEÑA JORGE SEGUNDO, DE AVILA DELGADO NIXON RAFAEL, BENÍTEZ FLORES YONNY GREGORIO, DE AVILA DELGADO JOSÉ LUIS, JORGE RODRÍGUEZ LUNA FILIBERTO, FERNÁNDEZ RINCÓN MARCOS TULIO, PORTILLO JOSÉ BENITO, VIERA DELGADO YESENIA CAROLINA, ARROYO JUSTO JESÚS ALBERTO, BAUTISTA GÓMEZ YUSBELY YOJANA, FUENMAYOR PAZ MARYURI CHIQUINQUIRÁ, GÓMEZ FUENMAYOR JOSÉ RICARDO, ÁVILA TATIS JOSÉ GREGORIO, VILVHEZ ENDER DE JESÚS, GONZÁLEZ ALVARADO DARIO DILSON, RÍOS ZAMORA JORGE ELIEZER, plenamente identificados en actas procesales, fundamentando su intervención en que sus representados son terceros poseedores en el hecho que poseen y trabajan parte del lote de terreno objeto de la medida cautelar decretada por este Tribunal. Ahora bien, del carácter de poseedores con que se presentan los terceros opositores, considera este Tribunal que si bien el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil), se refiera a la oposición a la medida de embargo por un tercero, no obstante, a criterio de este Juzgador como tal norma reviste un contenido Garantista en lo que se refiere al derecho a la defensa, debe dársele una interpretación extensiva a los efectos de la oposición de un tercero a cualquier medida decretada por este Tribunal, pues ello da plena garantía del derecho a la defensa y del principio del carácter social del proceso agrario, toda vez que cualquier persona que pudiera ver afectados sus derechos por cualquier providencia cautelar debe tener la misma oportunidad de alegar y probar que es reconocida a las partes que válidamente componen el contradictorio (demandante-demandado). En tal sentido, este sentenciador admite la oposición que como tercera realizó la Defensora Pública Agraria en representación de los ciudadanos plenamente identificada en autos, sólo a los efectos del ejercicio del derecho a la defensa en la incidencia cautelar en trámite, en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
En relación a la prueba promovida de inspección judicial, este Tribunal la admite por no ser ilegal, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, fijándose el traslado y constitución del Tribunal para el día 25 de Junio de 2015, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-
En cuanto a la prueba de testigos promovida se admiten dichos testimonios y se fija su evacuación para el día 26 de Junio de 2015, de la siguiente manera: al ciudadano ALFREDO ANTONIO AZUAJE DABOÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.319.628, a las 09:00 am; al ciudadano LUIS MARTINEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.778.779 a las 09:30 am; al ciudadano FILIBERTO ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.796.046, a las 10:00 am.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Expediente: A-0072-2011
RRDR/JAH.-
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