República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
205º y 156º
SOLICITUD Nro. A-0084-2015
PARTE SOLICITANTE: AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA)
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 31.265.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 17 de marzo de 2015, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la Abogada MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 31.265, actuando como apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), según representación que consta de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, bajo el N° 72, Tomo 19, de fecha 04 de junio de 2009, remitido por declinatoria de competencia por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andres Bello, y Monte Carmelo, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitido con oficio N° 5850-139, de fecha 11 de marzo de 2015.
En dicho escrito de solicitud, expone la apoderada judicial de la AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), Abogada MORELLA JOSEFINA MATOS DE HERNÁNDEZ, que la poderdante se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 370, Tomo XXVIII, de fecha 30 de Octubre de 1989, Rif. J-09032701-0, y que la misma ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una serie de mejoras y bienhechuras que se encuentran ubicadas en el asentamiento campesino sistema de riego el Cenizo, sector madre vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en un área de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUARENTA Y SEIS AREAS, (47,46 HAS), dentro de los siguiente linderos: NORTE: Río Motatán y Parcela EC-27, SUR: canal G-1; ESTE: parcela EC-28 y OESTE: parcela EC-23 y vía de penetración; asimismo expreso la apoderada que los derechos y acciones sobre dicho lote de terreno le pertenecen a su representada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios Rafael Rangel, Sucre Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, bajo el N° 2, folios 7 al 9, protocolo III, Tomo I, correspondiente al primer Trimestre del año 1991, y que el precio de las mejoras es de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), y por último promovió prueba testimonial.
En fecha 18 de Marzo de 2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria se declaró competente para conocer y sustanciar la presente solicitud, fijando oportunidad para evacuar inspección judicial en el lote de terreno objeto de la misma.
De los folios 70 al 73 consta acta de inspección judicial de fecha 26 de mayo de 2015, evacuada en el lote de terreno objeto de la solicitud, y en la misma fecha la apoderada judicial de la solicitante ya identificada mediante diligencia consignó copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud, de seguida en fecha 02 de Junio de 2015, mediante diligencia consignada por el ciudadano ALEXANDER MATOS, quien es funcionario de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, consignó las tomas fotográficas realizadas en la inspección judicial antes señalada, cursante de los folios 80 al 109.
Por último en fecha 04 de Junio de 2015, tal como se evidencia de los folios 110 al 115, cursan actas por motivo de evacuación de testigos promovidos en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2015, donde se constató la actividad agrícola ejercida por la empresa AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), y la vocación agraria de las mejoras y bienhechuras allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina empotrada en cerámica, comedor, 02 baño interno, B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por una habitación, sala, cocina, comedor, baño. C) Una vaquera de 350 metros cuadrados con cercas de hierro, pisos de cemento, techo de acerolit, un corral para aparte de becerro totalmente encabillado con pisos de cemento, embarcadero, sala de ordeño, cinco ordeñadoras con sistema automatizado, cuarto para colocar tanque de enfriamiento y equipo de lavado, un comedero techado de veinte metros de longitud por 1,5 metros de altura cercado en toda su longitud, equipo de ordeño, dos puertas de hierro. D) Dos 02 depósitos tipo bunker uno de veintiséis metros cúbicos construidos con paredes dobles de bloques, puertas dobles, una tipo multilock, y el otro depósito construido con la misma características pero con una longitud de nueve metros cúbicos, E) cinco 05 depósitos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de concreto (placa) y puertas de metal con una longitud aproximada de doce 12 metros cuadrados cada uno; F) Dos 02 depósitos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit, puertas de metal con una longitud aproximada de veinte metros cuadrados cada uno; G) Una estructura construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de concreto (placa), puertas y ventanas de hierro que sirve como oficina de la agropecuaria objeto de inspección adyacente a esta una planta eléctrica MWK motor 105 KVA; H) Un portón de estructura de hierro ubicado en la entrada de la agropecuaria, I) Un banco de transformador compuesto por tres transformadores de 25 KVA cada uno; J) Una empacadora construida con pisos de cemento, techo de acerolit, un tanque construido en cemento para almacenamiento de agua y posterior selección de frutas, siendo esta la estación final del cable vía donde se despachan las frutas; K) Una cerca perimetral de malla ciclón con una distancia aproximada de 120 metros lineales que en encierran las viviendas antes mencionada; L) Tres 03 tractores: el primero Yanmar 1175-4, el segundo Yanmar 1145-4 y el tercero un Jhon Deeer 5302 con placa frontal todos en buenas condiciones; M) Un parqueadero para bicicletas construido con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, donde se constatan dos rastras una de 16 discos y la otra de 20 discos, un Rotocultor y un equipo para hacer surcos; N) Un tanque elevado construido con estructura de hierro con una capacidad de 12.000 litros aproximadamente para surtir de agua potable todas las instalaciones de la agropecuaria El Diamante; O) Un tanque australiano construido con piso de cemento y laminas de hierro con una capacidad de 286.000 litros aproximadamente; P) Una sala de duchas construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro y un tanque elevado con capacidad aproximada de 2.500 litros, Q) Tres 03 pozos el primero de 6 pulgadas con una profundidad de 30 metros con una bomba sumergible de 20 litros por segundo, el segundo de 10 pulgada con tubería de plástico con una bomba sumergible y el tercero 10 pulgada con profundidad de 25 metros y bomba sumergible, R) Una estructura construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro compuesto por dos compartimento el primero que sirve como depósito para el sistema de filtrado y el segundo que sirve como cocina comedor, S) un bohío construido con estructura de hierro, pisos de cemento y techo de palmas en buenas condiciones, T) Un galpón construido con estructura de hierro techo de acerolit que se utiliza como taller, adyacente a este se observa un tanque elevado para gasoil con capacidad de 3.000 litros, cuatro 04 carretas construida con estructura de hierro una de ellas de cuatro ruedas y las restantes de dos 02 ruedas, U) una estructura con media pared de bloques, estructura de hierro y techo de zinc donde se visualizan fertilizantes, adyacente a esta otra estructura construida con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, compuesto por un cuarto que sirve como depósito, V) se observa 34 hectáreas de siembras las cuales están divididas de la siguiente manera: 20 hectáreas de banano, 04 hectáreas de limón, 06 hectáreas de guanábana y 04 hectáreas de plátano en buenas condiciones fitosanitarias igualmente, W) 2.800 metros en cable vía, X) 114 animales de la especie bovino igualmente se observan 31 potreros con cercado eléctrico y todo el perímetro de dicha unidad de producción con alambre de púa, estantillos de madera y cemento; Y) Una extensión aproximadamente de 11 hectáreas de siembra de pasto de la especie estrella, taner y guinea; constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A (AGRODICA)”, ubicado Asentamiento Campesino Sistema de Riego El Cenizo, Sector Madre Vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Motatán y parcela EC-27; SUR: canal G-1; ESTE: parcela EC-28 OESTE: parcela EC-23 y vía de penetración, con una extensión aproximada de cuarenta y siete hectáreas con cuarenta y seis metros cuadrados (47 has con 46 mts2).
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la empresa AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados, considera tales diligencias suficientes para declarar Justificativo de Perpetua Memoria Titulo Supletorio, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del la empresa AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la clausula quinta del Titulo de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio, es para los efectos de su protocolización por ante el registro respectivo, y no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de la empresa AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A., (AGRODICA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, bajo el N° 370, Tomo XXVIII, de fecha 30 de Octubre de 1989, Rif. J-09032701-0, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por cuatro habitaciones, sala, cocina empotrada en cerámica, comedor, 02 baño interno, B) una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techos de acerolit, puertas y ventanas de hierro y pisos de cemento, compuesta por una habitación, sala, cocina, comedor, baño. C) Una vaquera de 350 metros cuadrados con cercas de hierro, pisos de cemento, techo de acerolit, un corral para aparte de becerro totalmente encabillado con pisos de cemento, embarcadero, sala de ordeño, cinco ordeñadoras con sistema automatizado, cuarto para colocar tanque de enfriamiento y equipo de lavado, un comedero techado de veinte metros de longitud por 1,5 metros de altura cercado en toda su longitud, equipo de ordeño, dos puertas de hierro. D) Dos 02 depósitos tipo bunker uno de veintiséis metros cúbicos construidos con paredes dobles de bloques, puertas dobles, una tipo multilock, y el otro depósito construido con la misma características pero con una longitud de nueve metros cúbicos, E) cinco 05 depósitos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de concreto (placa) y puertas de metal con una longitud aproximada de doce 12 metros cuadrados cada uno; F) Dos 02 depósitos construido con paredes de bloques, estructura metálica, techo de acerolit, puertas de metal con una longitud aproximada de veinte metros cuadrados cada uno; G) Una estructura construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de concreto (placa), puertas y ventanas de hierro que sirve como oficina de la agropecuaria objeto de inspección adyacente a esta una planta eléctrica MWK motor 105 KVA; H) Un portón de estructura de hierro ubicado en la entrada de la agropecuaria, I) Un banco de transformador compuesto por tres transformadores de 25 KVA cada uno; J) Una empacadora construida con pisos de cemento, techo de acerolit, un tanque construido en cemento para almacenamiento de agua y posterior selección de frutas, siendo esta la estación final del cable vía donde se despachan las frutas; K) Una cerca perimetral de malla ciclón con una distancia aproximada de 120 metros lineales que en encierran las viviendas antes mencionada; L) Tres 03 tractores: el primero Yanmar 1175-4, el segundo Yanmar 1145-4 y el tercero un Jhon Deeer 5302 con placa frontal todos en buenas condiciones; M) Un parqueadero para bicicletas construido con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, donde se constatan dos rastras una de 16 discos y la otra de 20 discos, un Rotocultor y un equipo para hacer surcos; N) Un tanque elevado construido con estructura de hierro con una capacidad de 12.000 litros aproximadamente para surtir de agua potable todas las instalaciones de la agropecuaria El Diamante; O) Un tanque australiano construido con piso de cemento y laminas de hierro con una capacidad de 286.000 litros aproximadamente; P) Una sala de duchas construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro y un tanque elevado con capacidad aproximada de 2.500 litros, Q) Tres 03 pozos el primero de 6 pulgadas con una profundidad de 30 metros con una bomba sumergible de 20 litros por segundo, el segundo de 10 pulgada con tubería de plástico con una bomba sumergible y el tercero 10 pulgada con profundidad de 25 metros y bomba sumergible, R) Una estructura construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro compuesto por dos compartimento el primero que sirve como depósito para el sistema de filtrado y el segundo que sirve como cocina comedor, S) un bohío construido con estructura de hierro, pisos de cemento y techo de palmas en buenas condiciones, T) Un galpón construido con estructura de hierro techo de acerolit que se utiliza como taller, adyacente a este se observa un tanque elevado para gasoil con capacidad de 3.000 litros, cuatro 04 carretas construida con estructura de hierro una de ellas de cuatro ruedas y las restantes de dos 02 ruedas, U) una estructura con media pared de bloques, estructura de hierro y techo de zinc donde se visualizan fertilizantes, adyacente a esta otra estructura construida con estructura de hierro, techo de zinc, pisos de cemento, compuesto por un cuarto que sirve como depósito, V) se observa 34 hectáreas de siembras las cuales están divididas de la siguiente manera: 20 hectáreas de banano, 04 hectáreas de limón, 06 hectáreas de guanábana y 04 hectáreas de plátano en buenas condiciones fitosanitarias igualmente, W) 2.800 metros en cable vía, X) 114 animales de la especie bovino igualmente se observan 31 potreros con cercado eléctrico y todo el perímetro de dicha unidad de producción con alambre de púa, estantillos de madera y cemento; Y) Una extensión aproximadamente de 11 hectáreas siembra de pasto de la especie estrella, taner y guinea; constituidas todas estas mejoras y bienhechuras sobre en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA EL DIAMANTE C.A (AGRODICA)”, ubicado Asentamiento Campesino Sistema de Riego El Cenizo, Sector Madre Vieja, Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rio Motatán y parcela EC-27; SUR: canal G-1; ESTE: parcela EC-28 OESTE: parcela EC-23 y vía de penetración, con una extensión aproximada de cuarenta y siete hectáreas con cuarenta y seis metros cuadrados (47 has con 46 mts2), cuyo valor de la identificadas mejoras y bienhechuras ascienden a la cantidad de la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00).
SEGUNDO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
TERCERO: Quedan salvos los derechos de terceros.
CUARTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) de Junio de dos mil Quince (2015), siendo las 02:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0084-2015).
El SECRETARIO,

ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0084-2015
RRDR/JAHF/RA