REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-004871
Causa Fiscal N° MP-388109-2013

SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-004871, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los hechos y persona que se exponen a continuación:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: PATRICIA CRISTINA ALVAREZ PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

IMPUTADO: WILLIAMS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Septiembre del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-388109-2013, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana PATRICIA CRISTINA ALVAREZ PEÑA, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barquisimeto del Estado Lara en contra del ciudadano WILLIAMS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…Vengo a denunciar a mi concubino de nombre WILLIANS DAVID ARRIECHI ALVAREZ, por cuanto el mismo hace tiempo me agrede física y verbalmente.”

SOLICITUD FISCAL

Esta Representante del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho solicitar, como en efecto lo solicita, mediante escrito, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a todo evento a favor del ciudadano WILLIAMS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en agravio de la ciudadana PATRICIA CRISTINA ALVAREZ PEÑA; toda vez que no quedó comprobado el hecho objeto del proceso y por ende la obstaculización de atribuirle los mismos a persona alguna. Así mismo se considera ajustado a derecho solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano WILLIANS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, toda vez que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado en virtud del lapso de tiempo desde la perpetración del ilícito penal hasta la presente fecha.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el órgano de investigación realizó todas la diligencias necesarias relacionadas con la presente investigación, asimismo se puede evidenciar que la victima de actas asistió, a realizarse el reconocimiento Médico Forense; que le fue ordenado realizarse el cual arrojó como resultado “PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES Y SIN LESIONES APARENTES”; por consiguiente no existe ningún factor que nos haga ver que la víctima se encuentra afectada como resultado de la Violencia Física presuntamente ejercida en su contra, así mismo de las actas se desprende que no existen testigos presenciales o referenciales que coadyuven a determinar la autoría de los hechos investigados y que permita concatenar el dicho de la víctima, que puedan demostrar que estamos en presencia del delito de Amenaza, y visto que no consta en las actuaciones ningún elemento que se pueda acreditar al cuerpo del delito, en virtud de que no existe ningún factor que nos permita ver que la víctima se encuentra afectada físicamente y emocionalmente, lo que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se realizó y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por el Ministerio Público por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito de VIOLENCIA FISICA , no puede atribuírsele al ciudadano WILLIAMS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ y por el delito de AMENAZA declara el Sobreseimiento por el ordinal 4 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIAMS DAVID ARRIECHI RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CRISTINA ALVAREZ PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO


SECRETARIO (A)