REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP01-S-2013-005377
Causa Fiscal N° MP-310072-2013
SOBRESEIMIENTO
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2013-005377, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).

IMPUTADO: FELIX VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...).

DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Julio del 2013, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-310072-2013, con ocasión a la denuncia realizada por el ciudadano JULIO CESAR PEREZ GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. (...), representante de la niña de quien se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara en contra del ciudadano FELIX VIVAS, (plenamente identificado), por la presunta comisión del delito de: (...).
SOLICITUD FISCAL

Solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la cual se inició por la denuncia interpuesta por el ciudadano: JULIO CESAR PEERZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- (...), por hechos que se subsumen en el tipo penal (...) previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación lo que en consecuencia significa la inexistencia de bases para solicitar fundadamente enjuiciamiento de algún ciudadano por los hechos denunciados, todo ellos de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el órgano de investigación realizó todas la diligencias necesarias relacionadas con la presente investigación, asimismo se puede evidenciar que la victima de actas no asistió, al reconocimiento Médico Forense que le fue ordenado realizarse por el órgano receptor de la denuncia; en este sentido la representante del Ministerio Público, titular de la acción penal en la presente investigación solicito al Jefe del departamento de Medicatura Forense las Resultas del Reconocimiento Médico Legal de la victima de actas, a lo que en fecha 30/01/2014, remitió la comunicación Nro. 9700-152-558 donde informó que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a realizarse el Reconocimiento médico legal ordenado, y si bien es cierto que existe el dicho de la víctima, no consta el dicho de ningún testigo presencial; así como el resultado de la valoración médico legal y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FELIX VIVAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-(...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL ESTADO LARA N°3


ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

SECRETARIO (A)