REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Tribunal Itinerante Primero de Control, Audiencia y Medidas Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2014-002420
Causa Fiscal N° MP-227844-2014
Victima: MARIA DE LOS ANGELES URRIETA GIMENEZ
Investigado: ARCENIO RAFAEL GONZALEZ OVIEDO
Fiscalía: Vigésima Octava del Ministerio Público del Edo. Lara.
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En virtud que en fecha 20 de Abril de 2015, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, JUEZA PROVISORIA, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante Oficio N°CJ-15-1047, debidamente notificada en fecha 28 de Abril del 2015 y juramentada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 04 de Mayo del 2015, según consta en Acta de esta misma fecha, como Jueza Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me ABOCO al conocimiento de la Causa Nº ASUNTO: KP01-S-2014-002420, por no encontrarme incursa en las causales de Inhibición y Recusación establecidas en los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente y Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, distinguida bajo el N° MP-227844-2014 a favor del ciudadano: ARCENIO RAFAEL GONZALEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
HECHOS
En fecha 22 de Mayo de 2014, se dio inicio a la investigación penal signada con el N° MP-227844-2014, con ocasión a la denuncia realizada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URRIETA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.687.564; por ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana en contra del ciudadano ARCENIO RAFAEL GONZALEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “el día 22-05-2014 se encontraban sus padres y hermano en la casa cuando se origino una discusión entre su mama y su papa por un dinero, el papa comienza a golpear y a cortarle el cabello a su esposa, en ese momento la denunciante trata de intervenir y fue sujetada por el cabello, agrediéndola de igual manera, el denunciado le decía que la iba a matar, dándole una cachetada y un cabezazo…”
SOLICITUD FISCAL
Este representante del Ministerio Público solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de la causa N° MP-227844-2014, iniciada por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, seguida en contra de los ciudadanos ARCENIO RAFAEL GONZALEZ OVIEDO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas procesales que conforman la presente investigación, se evidencia que la victima de actas no asistió, a la valoración física; con la finalidad de determinar el grado y tipo de la lesión ocasionada sobre la víctima, así como el tiempo de curación de la lesión; que si bien es cierto existe una constancia medica que riela en los autos, también es cierto que la misma no cumple con las formalidades establecidas en la Ley Especial; dentro del acervo probatorio no existen una prueba determinante que permita comprobar los dichos de la víctima y visto que el delito investigado es imperante y necesario la obtención de una prueba, con el objeto de determinar la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo y visto que no existen suficientes elementos de convicción que permitan encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal declara lo peticionado por considerarlo ajustado a Derecho y ordena declarar el Sobreseimiento de la presente causa por el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ARCENIO RAFAEL GONZALEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° (...), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URRIETA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.687.564, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL N°3
ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO
SECRETARIO (A)
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