REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-003791
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
En fecha 02-06-2015, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°2 del Estado Lara, recibió escrito, suscrito por los abogados Oberto Rangel y Luisanny Duran, la cual actuando con el carácter de Defensores Privados en la presente causa del ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ, , mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la cual se encuentra cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, siendo que la misma le fue impuesta al acusado el día 07-10-2014 fecha en que fue librada Orden de Aprehensión la cual fue ratificada en la audiencia preliminar, celebrada el 09 de Octubre de 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes previstas en el artículo 77 del Código Penal en sus ordinales 1, 8 y 9 en perjuicio de (...)
La Defensa Privada, solicita se acuerde a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “…visto que a nuestro defendido le fue practicada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, tal como consta en auto, como resultado del equipo multidisciplinario se observa que según la opinión de los expertos intervinientes en el área de Psicología, el mismo presenta en los rasgos significativos de la personalidad TENDENCIA PSICOTICAS, entre otros síntomas…”. Analizado el planteamiento señalado por la Defensa Privada, de que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que el ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ, , en fecha 07-10-2014 fue librada Orden de Aprehensión la cual fue ratificada en la audiencia preliminar celebrada el 09 de Octubre de 2014, en la cual se le impuso al acusado de autos la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes previstas en el artículo 77 del Código Penal en sus ordinales 1, 8 y 9 en perjuicio de (...) y cuya acción no está evidentemente prescrita.
En tal sentido y en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para modificar la pena impuesta al ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ, , a una Medida Cautelar Menos Gravosa, de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal como lo solicitó la defensa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose de conformidad con lo previsto en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ,, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en su oportunidad legal y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes previstas en el artículo 77 del Código Penal en sus ordinales 1, 8 y 9 en perjuicio de (...). SEGUNDO: Se mantienen la medida interpuesta en su oportunidad legal. TERCERO: Notifíquese a la Defensa Privada, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 09 de junio de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 2

ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO




LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO