REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-003765
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SILVA RINCONES YONNYS ARQUIMEDES y SUAREZ PEREZ DANMARY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.566.727 y V- 10.772.150, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL MACHADO ESCAJADILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.743, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes SILVA RINCONES YONNYS ARQUIMEDES y SUAREZ PEREZ DANMARY COROMOTO ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SILVA RINCONES YONNYS ARQUIMEDES y SUAREZ PEREZ DANMARY COROMOTO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG, LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria
dp