REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001637
Revisada como ha sido la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO GARCIA PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.251.907 y de este domicilio, asistido por el abogado Edgar Francisco Meléndez Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.269, en contra del ciudadano JAIME ENDERSON BRICEÑO PIRELA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.456.438 y de este domicilio, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ordinal 6° del mismo Código, por cuanto no consignó el documento fundamental de la pretensión en original y dado que es un documento privado a reconocer, es por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, interpuesta por el ciudadano FERNANDO GARCIA PALACIO, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Luis Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:20 m.
La Sec.,
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