REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-003360
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): ciudadana: YANETH DEL CARMEN MONGUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.372.723, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.85.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO.
En fecha 28/04/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: YANETH DEL CARMEN MONGUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.372.723, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.85, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 29/04/2015, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La solicitante, ciudadana: YANETH DEL CARMEN MONGUERA AGUILAR, plenamente identificada, y asistida de abogado de su confianza, expuso en su escrito que consta de acta de nacimiento llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en los libros de Nacimientos del año 1962, Acta Nro. 2161, en donde por error involuntario y material le fue colocado el nombre a la ciudadana: ELISA VIZCAYA, siendo lo correcto: ELISA VISCAYA, y es por lo que solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 2161, arriba mencionada.-
Por auto de fecha: 12/05/2015, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 02/06/2015, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien notificó el día 25/05/2015.-
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2161, de fecha: 29/08/1962, Folio Nro. 29 frente, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 15/02/1962, nació un niño que tiene por nombre: RAFAEL EDMUNDO INFANTE, y que es hijo de ELISA VIZCAYA y de EDMUNDO INFANTE VASQUEZ.-
b) Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-1.264.910, donde se pudo constatar que el nombre correcto es el siguiente: ELISA PASTORA VISCAYA DE INFANTE, y no como quedó establecido en el Acta de Nacimiento Nro. 2161, de fecha: 29/08/1962, Folio Nro. 29 frente.-
Vistos los documentos públicos acompañados, el Tribunal les confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre, como: ELISA VIZCAYA, siendo lo correcto: ELISA VISCAYA, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: YANETH DEL CARMEN MONGUERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.372.723, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 205.85. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 2161, de fecha: 29/08/1962, Folio Nro. 29 frente. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil quince (16/06/2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (09:49A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2015-003360
|