REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2013-000880
DEMANDANTE: IRIS DEL VALLE HERRERA PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.922 y de este domicilio, asistid por la Abogada en ejercicio GISELA LUGO PRADO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 114.898.-
DEMANDADO: POLIVIER ANTONIO DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.028
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
Se inició la presente demanda, introducida por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, recibido en este Despacho en fecha 15-08-2013. En fecha 16-09-2013, este Tribunal instó a la parte solicitante que señalara la fecha fáctica de la separación y la dirección del cónyuge para la práctica de la citación, siendo pues que hasta la presente fecha no ha cumplido con lo solicitado.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 04 de mayo de 2004, N° 788, Exp. N° 01-0922 dejo sentado lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la DEMANDA o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Atendiendo a las anteriores consideraciones al caso in examine quien decide observa, que desde le día 16-09-2013, hasta la fecha la parte demandante no ha dado cumplimiento a lo solicitado por auto de esa misma fecha, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año desde la fecha antes mencionada, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial, acuerda dar por terminado el presente asunto; sin que ello signifique negativa de tramitar la presente demanda, asimismo se ordena devolver el documento original, previa certificación en autos. Désele salida en los libros respectivos y remítase al DEPÓSITO DEL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO LARA, en la oportunidad correspondiente. Désele salida y remítase.-
La Jueza,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mb.-