REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-001445
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ GARCIA, EDUARDO JOSE GONZALEZ GARCIA Y XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.322.663, V-12.852.718, V-12.852.720 Y V-11.267.282 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.769 en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JESUS CHIQUINQUIRA GONZALEZ GOMEZ, quien en vida era venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.664.064, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 01 de Febrero del año 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 17, expedida por ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: REBECA VICTORIA CADENA GONZALEZ Y FERNEY VELASCO BERNAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.854.734 y E-81.995.496 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, JEAN CARLOS GONZALEZ GARCIA, EDUARDO JOSE GONZALEZ GARCIA Y XIOMARA VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ERNESTO YEPEZ
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario Temporal
MARR/EY/1.